Gananciales, separación de bienes o participación ¿Qué régimen eliges?
Aunque pueda parecer poco romántico, el matrimonio supone un nuevo contrato económico legal con consecuencias judiciales.
Se entiende por régimen económico matrimonial el conjunto de normas legales que delimitan los intereses, derechos y obligaciones monetarios de los cónyuges. Este régimen económico se puede pactar ante notario antes o después de la boda en un contrato conocido como ?capitulaciones matrimoniales?, que se inscribe en el Registro Civil junto con la notificación del matrimonio. Se puede modificar en cualquier momento durante el matrimonio de común acuerdo por ambos cónyuges.
El Código Civil Español contempla los siguientes regímenes económicos del matrimonio*:
1. Régimen de gananciales
2. Régimen de separación de bienes
3. Régimen de participación
* En territorio común. El Derecho Foral de Aragón, Cataluña, Baleares, Navarra y País Vasco puede establecer otros regímenes distintos.
Régimen de gananciales
En el régimen de gananciales, todas las ganancias y beneficios obtenidos por cualquiera de los cónyuges, pasan a formar parte de un fondo o sociedad común, propiedad de ambos por partes iguales. Este fondo deber ser administrado conjuntamente y en igualdad por los dos y servir para hacer frente a todos los gastos familiares.
Hace falta el consentimiento de ambos cónyuges para vender bienes gananciales, pero también para gestionar y administrarlos. Esto incluye las inversiones y cuentas bancarias, aunque se permite que uno de los cónyuges realice gastos urgentes o de necesidad.
Es importante tener en cuenta que las deudas contraídas por un miembro de la pareja serán responsabilidad de los dos, aún en el caso de poseer cuentas separadas.
La ley establece la presunción, salvo prueba de lo contrario, de que cualquier bien adquirido por cualquiera de los cónyuges durante la vigencia de este régimen tiene carácter ganancial.
No obstante, pueden coexistir, y es muy frecuente que así sea, en un mismo matrimonio, bienes gananciales con otros bienes privativos de cada cónyuge. Tienen este carácter privativo, básicamente, los bienes adquiridos por cada uno antes de contraer matrimonio y los adquiridos después a título gratuito (herencia o donación). También son privativos los bienes adquiridos durante el matrimonio en sustitución de otros que tuvieran el mismo carácter.
Pueden coexistir bienes gananciales y privativos de cada cónyuge.
En los siguientes casos se da por disuelta la sociedad de gananciales:
? Por disolución del matrimonio
? Por muerte de uno de los cónyuges
? Por declaración de nulidad
? Por declaración judicial de separación de los cónyuges.
? Al convenir los cónyuges un régimen económico distinto a través de capitulaciones matrimoniales.
? Por decisión judicial
Entonces se hace un inventario de todos los bienes gananciales y estos se liquidan (después de pagar las deudas existentes), repartiéndose entre los cónyuges por partes iguales. Debe cambiarse la titularidad de dichos bienes tras la disolución.
Régimen de separación de bienes
En el régimen de separación de bienes existe independencia económica de cada cónyuge. Cada miembro de la pareja puede adquirir, administrar y disponer de sus bienes y rentas obtenidas (tanto los adquiridos antes como después del matrimonio) con entera libertad y no necesita el consentimiento del otro para venderlos, alquilarlos y donarlos.
En el régimen de separación de bienes las deudas contraídas por uno de los cónyuges serán de su exclusiva responsabilidad, sin que se comprometa el patrimonio del otro. Las deudas contraídas por los dos cónyuges serán responsabilidad de los dos.
El régimen de separación de bienes supone que cada miembro de la pareja debe contribuir a sufragar los gastos de la familia en proporción a sus respectivos recursos económicos. Es decir, si uno trabaja y otro no, el activo se responsabilizará económicamente del segundo.
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