Get Adobe Flash player

¿Con qué me quedo después del divorcio?

El acuerdo al que se haya llegado en el momento de casarse será clave para determinar a qué tiene derecho después del divorcio cada una de las partes.

Muchas de las parejas que contraen matrimonio no quieren ni pensar en que llegue un día en el que se puedan divorciar. Sin embargo, tomar decisiones acerca del régimen de gananciales es una cuestión práctica que debería ser uno de tantos asuntos a tratar cuando se toman decisiones acerca de la relación. Y es que, de lo que se haya o no se haya acordado previamente dependerá el resultado, en términos materiales y económicos, del divorcio.

Por ello, uno de los detalles habituales que se cuentan en torno a los divorcios de los famosos, como el de la cantante Katy Perry o el popular jugador de baloncesto Kobe Bryant, es el hecho de si tenían o no un contrato prenupcial que fijase las condiciones.

En España el Código Civil establece por defecto el régimen de gananciales, exceptuando las comunidades de Cataluña, Baleares, Navarra, Aragón o Vizcaya, donde se aplica por defecto el Régimen de Separación de Bienes. Sin embargo, los novios pueden optar por cualquier otro de los existentes, siempre que no sean contrarios al principio de igualdad de derechos de ambos cónyuges y puede modificarse de mutuo acuerdo ante un notario.

Sociedad de gananciales. Este régimen económico establece que las ganancias y bienes obtenidos por cualquiera de los dos cónyuges son propiedad de ambos y por eso será necesaria la autorización de ambos cónyuges para cualquier tipo de operación económica que los implique (compra o venta de una propiedad, por ejemplo). Existen unos bienes privativos, que son aquellos que cada uno de los cónyuges tenían antes de contraer matrimonio además de las herencias o donaciones y los bienes adquiridos con dinero o propiedades que fueran propiedad de uno de los cónyuges antes del matrimonio. También es privativa la propiedad intelectual, aunque no los beneficios obtenidos de su explotación, las indemnizaciones que reciba alguno por daño personal o a uno de sus bienes privativos, la ropa y objetos personales siempre que no sean de gran valor y los instrumentos vinculados al ejercicio de la profesión de alguno de los cónyuges. En caso de separación, se reparte la sociedad de gananciales a partes iguales entre ellos.

Separación de bienes. En este régimen cada cónyuge mantiene la propiedad de sus bienes después de la boda. La contribución a los gastos generales debe ser a partes iguales; si uno de ellos no trabaja, el trabajo de la casa se considera como contribución a las cargas del matrimonio. Para acogerse a este régimen económico habrá que acudir a un Notario para firmar las Capitulaciones Matrimoniales.

Régimen de participación. Es una variante del Régimen de Separación de Bienes en la que los cónyuges, ante notario, establecen la proporción de los beneficios o ganancias obtenidos por el otro miembro de la pareja durante el matrimonio de la que dispondrán en caso de divorcio. Si no se establece nada en las Capitulaciones la ley entiende que el reparto será a partes iguales.

http://www.feriadeldivorcio.com/2012/02/09/con-que-me-quedo-despues-del-divorcio/

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *