Un juez deja en manos de un coordinador parental el régimen de visitas de los menores porque los divorciados son incapaces de ponerse de acuerdo
n juzgado de Primera Instancia de Madrid, dictada el pasado 12 de abril de 2019 resuelve el procedimiento de modificación de medidas interpuesto por el padre, pero a la vez recalca la necesidad de nombrar un coordinador parental, figura recientemente implementada, dada la situación permanente y grave, de conflicto entre los progenitores. Incluso, con actitud proactiva, detalla al máximo cuáles son los gastos extraordinarios, todo ello para evitar discrepancias sobre la interpretación del convenio regulador.
El padre solicitó modificación de medidas
El padre había solicitado la modificación parcial de las medidas establecidas en el convenio regulador, aprobado por sentencia. En concreto pedía la modificación de la guarda y custodia de la hija mayor (tenían dos hijas), de casi 16 años para que se le otorgara la custodia exclusiva y la supresión de los alimentos que debía abonar respecto de ella. En cuanto a la hija pequeña, solicitó que siguiera con la madre.
Elogio del juez sobre la actitud madura de la hija
La hija mayor, aunque estaba bajo la guarda de la madre, vivía con su padre durante varios días a la semana. Mostró en la exploración, según manifestó el juez, un grado de madurez encomiable.
Debido al hastío que sentía por el nivel de enfrentamiento de los padres había decidido vivir en la casa de cada uno de ellos el mismo tiempo, y para no separarse de su hermana realizar la alternancia en los días lectivos y repartir igualitariamente los fines de semana y vacaciones.
El juez tacha de “sabia decisión” la actitud de la hija, por lo que considera que su decisión debe respetarse, dada su edad. Y sobre todo, porque muestra un respeto y amor a sus progenitores y un dolor ante la situación y el enfrentamiento mantenido por la crianza y educación de las hijas comunes.
Resolución del conflicto y detalle de los gastos extraordinarios
El juzgado entiende que se ha producido una modificación sustancial de las circunstancias desde la sentencia que ratificó el convenio, y ello debido a que, de facto, la hija convive con ambos padres durante tiempos alternos. Respetando la voluntad de la joven, y aunque continúe bajo la custodia monoparental materna, continuará como venía haciendo con la periodicidad marcada por ella.
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