Un tribunal anula las grabaciones entre un padre divorciado y sus hijos utilizadas por la madre para limitar sus visitas
La utilización de grabaciones de conversaciones íntimas como prueba en un juicio es un ilícito, que conlleva la nulidad de la misma. El ejercicio de la patria potestad no limita el derecho a la intimidad ni de los hijos ni del progenitor no custodio. Por tanto, una grabación de conversaciones mantenidas por los menores con su padre no puede justificar la adopción de medidas que afecten a su relación familiar. Esta es la conclusión a la que llega la Audiencia Provincial de A Coruña, en una reciente sentencia (sentencia 33/2019, de 25 de marzo, rec. 295/2019) cuyo texto puede, en la que da la razón a un divorciado que impugnó la resolución del juzgado que, en base a estas conversaciones, restringió las visitas y comunicaciones con sus hijos.
En la sentencia de instancia, en efecto, se establecía un régimen de visitas progresivo, por el que el padre iba adquiriendo poco a poco más tiempo de comunicación y estancia con los menores. La resolución fundamenta esta decisión en las grabaciones aportadas por la madre custodia, que, según el juez, evidenciaban que el hombre había utilizado las conversaciones con sus hijos «para realizar averiguaciones sobre las relaciones personales y sociales de la madre de forma obsesiva», por no haber asumido la separación. La prueba se reforzaba con conversaciones de Whatsapp y correos electrónicos a la mujer.
La Audiencia Provincial declara ilícita la prueba aportada por vulnerar el derecho a la intimidad de los menores y del propio progenitor. La madre, subraya el tribunal, «no tiene derecho a interferir» en la conversaciones de los niños con su padre, salvo que hubiera solicitado autorización judicial por existir indicios de delito.
Como explica el tribunal, «el contenido de la patria potestad no alcanza a desvirtuar ni limitar el derecho fundamental a la libertad y secreto de las comunicaciones». Además, añaden los magistrados, si ambas partes estiman oportuno un régimen de visitas y comunicación con el padre (artículo 94 del Código Civil) y se observa una actitud controladora sobre su excónyuge, la solución correcta no es restringir las estancias con sus hijos. Si este comportamiento perjudica, en última instancia, a los hijos, la medida a adoptar, estiman los magistrados, es la suspensión de su derecho de visitas. La sentencia advierte que no se puede utilizar esta medida como un «castigo» y tampoco cree que sea una manera para corregir esta actitud.
En todo caso, puntualiza el tribunal, «el padre debe cesar en cualquier tipo de conducta expuesta por la actora». Como subrayan los magistrados, «es inapropiada», que advierten que el riesgo de su permanencia es, como mínimo, la suspensión del régimen de visitas.
La demanda del litigante incluía también la petición de rebajar la pensión mensual que debía pasar a su ex. De los 800 euros mensuales (400 por hijo), solicitó una rebaja de 300 euros (150 euros por menor de los gastos en clases de inglés, música, vela y tenis). Sin embargo, la Audiencia rechaza su petición en base a que las clases extraescolares deben ser incluidas como gastos ordinarios y no extraordinarios, porque corresponden a la educación de los menores y son periódicos y previsibles, y a la mayor renta de la que dispone el padre respecto de la madre. Frente a los 2.800 euros de media del progenitor, la mujer ingresa unos 1.800 euros al mes. La Audiencia también recuerda que los desvelos y cuidados del progenitor custodio deben ser valorados como prestación de alimentos, conforme al artículo 149 del Código Civil.
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Un juez deja en manos de un coordinador parental el régimen de visitas de los menores porque los divorciados son incapaces de ponerse de acuerdo
n juzgado de Primera Instancia de Madrid, dictada el pasado 12 de abril de 2019 resuelve el procedimiento de modificación de medidas interpuesto por el padre, pero a la vez recalca la necesidad de nombrar un coordinador parental, figura recientemente implementada, dada la situación permanente y grave, de conflicto entre los progenitores. Incluso, con actitud proactiva, detalla al máximo cuáles son los gastos extraordinarios, todo ello para evitar discrepancias sobre la interpretación del convenio regulador.
El padre solicitó modificación de medidas
El padre había solicitado la modificación parcial de las medidas establecidas en el convenio regulador, aprobado por sentencia. En concreto pedía la modificación de la guarda y custodia de la hija mayor (tenían dos hijas), de casi 16 años para que se le otorgara la custodia exclusiva y la supresión de los alimentos que debía abonar respecto de ella. En cuanto a la hija pequeña, solicitó que siguiera con la madre.
Elogio del juez sobre la actitud madura de la hija
La hija mayor, aunque estaba bajo la guarda de la madre, vivía con su padre durante varios días a la semana. Mostró en la exploración, según manifestó el juez, un grado de madurez encomiable.
Debido al hastío que sentía por el nivel de enfrentamiento de los padres había decidido vivir en la casa de cada uno de ellos el mismo tiempo, y para no separarse de su hermana realizar la alternancia en los días lectivos y repartir igualitariamente los fines de semana y vacaciones.
El juez tacha de “sabia decisión” la actitud de la hija, por lo que considera que su decisión debe respetarse, dada su edad. Y sobre todo, porque muestra un respeto y amor a sus progenitores y un dolor ante la situación y el enfrentamiento mantenido por la crianza y educación de las hijas comunes.
Resolución del conflicto y detalle de los gastos extraordinarios
El juzgado entiende que se ha producido una modificación sustancial de las circunstancias desde la sentencia que ratificó el convenio, y ello debido a que, de facto, la hija convive con ambos padres durante tiempos alternos. Respetando la voluntad de la joven, y aunque continúe bajo la custodia monoparental materna, continuará como venía haciendo con la periodicidad marcada por ella.
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Primera sentencia que otorga la custodia compartida del perro en caso de separación
Los animales de compañía podrán ser objeto de custodia compartida en los casos de separación de la pareja y en los casos de divorcio. Así lo establece la reciente resolución del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Valladolid con fecha de 27 de mayo de 2019 (cuyo texto puedes consultar aqui) sobre la custodia del perro ‘Cachas’, la primera sentencia judicial que estima la custodia compartida de animales en caso de separación de la pareja.
En ella se establece que los animales no pueden ser tratados como meros bienes muebles, sino que son “seres dotados de sensibilidad” y por tanto se debe “atender al bienestar del animal” cuando se ventilen cuestiones jurídicas que afecten a su propiedad, como el derecho de propiedad o el derecho de uso y disfrute.
De esta forma, el juez decide que el peludo, en régimen de copropiedad entre los dos miembros de la pareja, estará con su dueño en Alicante desde el 1 de septiembre de 2019 y hasta el 1 de marzo del 2020, y desde el 2 de marzo del 2020 hasta el 1 de septiembre próximo estará en Valladolid con su dueña, a quien le corresponderá la posesión, disfrute y custodia del can durante ese periodo. Esta decisión es tomada, no atendiendo a las normas de copropiedad civiles como se solía hacer hasta el momento, sino atendiendo al “interés y bienestar del animal”, así como el de la familia y los implicados.
La resolución contempla la posibilidad de que los dueños puedan visitar al can cuando se encuentre en el domicilio del otro al menos un fin de semana al mes, desde el viernes por la tarde hasta el domingo por la tarde.
En este caso se debe avisar de forma fehaciente al otro copropietario con semana de antelación.
La propuesta de modificación
Esta resolución es una manifestación de la propuesta de modificación sobre el tratamiento civil de los animales para dejar de considerarlos bienes muebles y tratarlos como seres dotados de sensibilidad. La actual regulación de los bienes del Código Civil dota a los animales del estatuto jurídico de cosas, en concreto con la condición de bienes muebles. Resulta paradójico que el Código Penal ya distinguiera en 2003 entre los daños a los animales domésticos y a las cosas, reforma sobre la que se profundizó en 2015, mientras que el Código Civil sigue ignorando que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Las mascotas siguen siendo consideradas seres muebles casos como los de separación o divorcio, donde la solución de los tribunales para los casos de conflicto era acudir a las reglas de la comunidad de propietarios, lo que suponía graves inconvenientes para el animal.
La proposición de ley de modificación del Código Civil, Ley Hipotecaria y Ley de Enjuiciamiento civil sobre régimen jurídico de los animales de 13 de octubre del 2017, en trámite parlamentario, fue impulsada por el Congreso en 2017 para la adaptación a la realidad social del régimen jurídico de los animales. El pasado 1 de marzo el boletín de la Cortes publicó el informe de la ponencia sobre esta reforma.
Con este nuevo tratamiento se consigue adaptar la normativa nacional a la terminología comunitaria, que en su artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea considera a los animales como “seres sensibles” cuyas necesidades en materia de bienestar deben ser tenidas plenamente en cuenta por los legisladores de los Estados miembros. Países como Austria, Suiza, Bélgica, Francia o Portugal también han regulado la condición jurídica de animal como ser sensible y diferenciado diferenciados de las cosas y de otras formas de vida como las plantas en sus respectivas legislaciones civiles y penales.
http://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/14016-primera-sentencia-que-otorga-la-custodia-compartida-del-perro-en-caso-de-separacion/
Si el progenitor custodio convive con otra persona pierde el derecho de uso de la vivienda ganancial
La sala de lo civil del Tribunal Supremo, en sentencia número 641/2018, de 20 de noviembre, ha resuelto el efecto que produce la convivencia del progenitor custodio con una nueva pareja respecto del derecho de uso de la vivienda familiar atribuido en la sentencia de divorcio. La sentencia recurrida había acordado la extinción del derecho de uso en el momento en que se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales, por considerar que la entrada de una tercera persona en la vivienda hacía perder a esta su antigua naturaleza de vivienda familiar, al servir ahora en su uso a una familia distinta y diferente.
La sala ratifica los argumentos y el pronunciamiento de la sentencia recurrida y desestima el recurso de casación. La introducción de un tercero en la vivienda, en manifiesta relación estable de pareja con el progenitor que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, cambia el estatus del domicilio familiar, de igual modo que afecta a otros aspectos como la pensión compensatoria e incluso el interés de los hijos, porque introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente.
El derecho de uso de la vivienda familiar se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. El interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos. En el caso, el carácter ganancial del inmueble facilita otras soluciones económicas que permiten precisamente esa conciliación de intereses.
http://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/13477-si-el-progenitor-custodio-convive-con-otra-persona-pierde-el-derecho-de-uso-de-la-vivienda-ganancial/
El subsidio por cuidado de un hijo gravemente enfermo se extingue si uno de los padres deja de trabajar
¿Puede una madre divorciada, que tiene concedida la guarda y custodia de una hija afectada por una enfermedad grave, seguir disfrutando la prestación otorgada para su cuidado cuando el otro progenitor causa baja en el Sistema de la Seguridad Social?
Esta es la cuestión que se somete a debate casacional y que el Supremo resuelve en favor de la Mutua porque la propia definición de la contingencia protegida por el régimen público de la Seguridad Social revela que uno de los elementos básicos que la integran, configurándose como requisito ineludible para su producción, es el de que «ambos progenitores trabajen».
La acción protectora de la Seguridad Social no entra en funcionamiento cuando quiebra (de manera originaria o sobrevenida) ese presupuesto y uno de los dos progenitores deja de trabajar.
Sólo en caso de que ambos trabajen
El subsidio viene a compensar la pérdida de ingresos que sufren las personas interesadas, al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución de salarios, por la necesidad de cuidar de manera, directa, continua y permanente a los hijos menores a su cargo durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad fuera del centro hospitalario.
Por esto, el hecho de no trabajar uno de los progenitores lleva implícito que éste dispone del tiempo preciso para cuidar y atender directa y personalmente al menor, siendo entonces innecesario que el progenitor ocupado reduzca su jornada con el mismo fin, sin que ésta conclusión quede alterada solo por el hecho de que se trate de un caso de separación o divorcio.
Obligaciones para con los hijos
Excepcionar el requisito de que ambos progenitores trabajen en los casos de separación o divorcio, conduciría al absurdo de que el progenitor separado o divorciado que no tiene atribuida la guardia y custodia del menor y trabaja podría causar la prestación si el otro no trabaja. Además, la tendencia creciente es que ambos progenitores, pese a haber roto su convivencia, compartan de manera efectiva el cuidado de los hijos comunes, en especial cuando padecen una enfermedad grave.
En el caso no aparece dato alguno que apunte hacia la imposibilidad de que el progenitor que pierde su empleo pueda cumplir con su obligación de procurar que la menor reciba la atención médica necesaria. Tampoco se discute que esté en condiciones de asumir sus deberes de manera efectiva y garantizar que la menor sea asistida de forma adecuada en razón de circunstancias tales como su lugar de residencia u otras diferentes.
Las situaciones de ruptura de los progenitores han sido previstas en la regulación reglamentaria de la prestación, de un lado cuando regula el orden de prelación en su disfrute cuando ambos progenitores tienen derecho a la protección, esto es, cuando los dos han reducido su jornada laboral para atender a su hijo menor; y de otro al permitir que se llegue a un acuerdo respecto a que la condición de beneficiario la ostente el progenitor no custodio.
La regulación de la prestación no permite excluir de la unidad familiar al progenitor separado (o divorciado) porque se presupone que el progenitor que no trabaja puede prestar a su hijo la atención que requiere la enfermedad, tenga o no la custodia del menor.
http://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/13263-el-subsidio-por-cuidado-de-un-hijo-gravemente-enfermo-se-extingue-si-uno-de-los-padres-deja-de-trabajar/
Condenado un banco a indemnizar por daños morales a su cliente por bloquear una cuenta a instancias de la esposa
El Banco Caja España de Inversiones deberá indemnizar a uno de sus clientes por daños morales, cuantificados por el Juzgado en 3.000 euros al apreciarse incumplimiento de sus deberes contractuales y de imparcialidad en el conflicto.
La sentencia, dictada el pasado tres de julio por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Valladolid considera que la entidad bancaria faltó a su obligación de la diligencia debida en la gestión del dinero depositado en la cuenta.
Los titulares de la cuenta se hallaban en proceso de divorcio
Según se relata en la sentencia, el matrimonio tenía varias cuentas abiertas en la entidad, siendo una de ellas una cuenta «especial empleados». Tras la interposición de demanda de divorcio por parte de la esposa, se procedió a bloquear dicha cuenta, sin que el marido tuviera participación alguna ni fuera informado de ello. Además, se procedió al cambio de dirección de envío de correspondencia al domicilio de los padres de la ex esposa.
Meses más tarde, se procedió a la firma de un documento por el que los ex cónyuges acuerdan repartirse los fondos y desbloquear la cuenta conflictiva. Durante el tiempo en que la cuenta estuvo bloqueada, se produjeron movimientos de dinero.
El juzgado considera probado que dados los infructuosos intentos del esposo -que incluso acudió a las oficinas del banco- para disponer del dinero de la cuenta común, solo podía haber sido la esposa y empleada la que practicó el bloqueo de la cuenta sin oír ni notificar al otro titular.
El bloqueo de la cuenta común se produjo sin oír y sin notificar al otro titular de la cuenta, lo que revela, a juicio del juzgado, un actuar negligente y del banco en sus obligaciones contractuales, derivados del artículo 1258 y 1101 del Código Civil.
Indica además que según el Banco de España es conveniente -incluso buena práctica bancaria- el inmovilizar la cuenta en caso de cotitulares en conflicto, pero nunca a instancia de una sola de las partes y sin comunicación ni intervención de la otra. No hubo además ninguna notificación ni instancia por escrito, por lo que se infiere que el bloqueo se realizó con una simple solicitud verbal y unilateral. Lo mismo cabe, indica la sentencia, respecto al cambio de domicilio de las notificaciones y correspondencia del banco. Se trata, por tanto, de un actuar, ya sea doloso o culposo, de la entidad en su deber de imparcialidad en el conflicto.
Daños morales
La conducta de la entidad bancaria generó una evidente y natural tensión y desasosiego para su cliente. Tuvo que acudir varias veces al banco e incluso formalizar una reclamación, lo que agudizó más aún las lógicas dificultades que surgen en el proceso de divorcio; también tiene en cuenta la impresión del demandante de encontrarse en desamparo en su relación con la entidad, de la que es cliente.
El esposo había solicitado que se le indemnizara con 9.000 euros, cantidad que el juzgado considera excesiva, pues a pesar de que hubo movimientos de dinero en la cuenta durante el tiempo en que se produjo el bloqueo, éstos eran conocidos por el esposo al poder consultarlos mediante la aplicación de banca electrónica; además no se acreditó que los movimientos y traspasos se produjeran en beneficio exclusivo de la esposa, sino que fueron destinados a otras cuentas también comunes para regularizar la hipoteca.
El juzgado considera más equilibrada y acorde con el daño causado la indemnización de 3.000 euros, cantidad a la que finalmente es condenada la entidad bancaria.
http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/13255-condenado-un-banco-a-indemnizar-por-danos-morales-a-su-cliente-por-bloquear-una-cuenta-a-instancias-de-la-esposa/
La Audiencia Provincial de Valencia impone a unos cónyuges litigantes la obligación de asistir a terapia familiar
La sentencia 70/2018, de 2 febrero, dictada por la Audiencia Provincial Valencia, acuerda el divorcio de los litigantes y obliga a ambos cónyuges a asistir a terapia familiar, como medida necesaria para preservar el superior interés de sus hijos menores. Si bien es cierto que ninguno de los progenitores muestra una patología grave que le incapacite para la puesta en práctica de las funciones parentales, la perito judicial psicóloga sí aprecia en ellos ciertas dificultades en sus habilidades de cuidado responsable y afectivo. Así, la progenitora presenta un cuadro depresivo reactivo a la situación que vive y una serie de dificultades en sus habilidades de cuidado responsable y afectivo, con carencias importantes a la hora de afrontar esta tarea con los menores. Mientras que el progenitor padece un trastorno bipolar actualmente ausente de sintomatología y con capacidad para ejercer un régimen de visitas normalizado a favor de los menores.
Para resolver estas dificultades, y teniendo siempre presente el interés primordial de los menores, la Audiencia Provincial de Valencia, siguiendo las pautas establecidas en el informe pericial, complementa la medida del Juzgado que impuso a los progenitores la obligación de asistir a terapia familiar. En este sentido, establece que la madre reciba tratamiento psicológico por un profesional de salud mental y tratamiento psiquiátrico el padre.Además, impone la obligación de intercambiarse recíprocamente cada tres meses los informes emitidos por los profesionales que los tratan. Este intercambio de información debe limitarse estrictamente a lo que afecte a sus hijos menores. Pasados tres meses desde el inicio del tratamiento y seguimiento de profesionales, ambos progenitores deben acudir al servicio de mediación. Y después de seis meses, hacer seguimiento de la evolución del grupo familiar.
http://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/12994-la-audiencia-provincial-de-valencia-impone-a-unos-conyuges-litigantes-la-obligacion-de-asistir-a-terapia-familiar-/
Un juez impone la custodia compartida a un padre que no quería cuidar de sus hijos
Los tribunales pueden obligar a uno de los progenitores a ejercer la custodia. Así lo determina una sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, en la que se impone un régimen de custodia compartida a un padre respecto a sus dos hijos menores de edad ante la imposibilidad de la madre de cuidarlos en solitario debido a la grave discapacidad del 33 por ciento que padece uno de ellos.
En la sentencia 61/2018 de 23 de enero, el tribunal andaluz estima el recurso de apelación interpuesto por la madre contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Córdoba, que estableció únicamente un régimen de visitas a favor del padre, el cual se negaba a cuidar de sus hijos.
La madre solicitó un sistema de guarda y custodia compartida alegando, entre otros motivos, la “capacidad e idoneidad” de ambos progenitores para ejercer la guarda y custodia, considerando “insuficiente e injustificada” la “negativa” del padre a dicho régimen de custodia y añadiendo que sus “circunstancias personales” imposibilitaban que el régimen monoparental sobre sus hijos siguiera vigente. Y es que, según consta en los hechos probados del caso, se había producido una “evolución negativa” en su estado, lo que requería una mayor atención por parte de su madre.
La Sala destaca que la «entidad del problema familiar» exige «extremar las posibilidades y deberes respectivos de ambos» progenitores, «sin que pueda hacerse recaer sobre ninguna de ellos en particular o con mayor protagonismo personal como hasta la fecha resultaba, esencialmente a través de la madre».
Por ello, el tribunal subraya la necesidad de establecer un sistema «paritario y lo más equilibrado posible», esperando que ello sirva de «acicate o estímulo a la progresión e implicación más intensa en la corresponsabilidad de ambos padres para el mejor desarrollo y atención sobre los dos menores y en particular del hijo discapacitado».
La Audiencia Provincial considera que ambos progenitores son aptos para ejercer la custodia compartida, por lo que decreta un sistema de alternancia semanal. Sistema que el juez considera que “brinda la oportunidad de poner en juego la mejor estrategia y habilidades de conciliación de las partes en beneficio de los menores”.
http://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/12730-un-juez-impone-la-custodia-compartida-a-un-padre-que-no-queria-cuidar-de-sus-hijos-/
El Supremo obliga al dueño de una empresa a pagar una pensión compensatoria a su exmujer si la despide
El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto sobre un recurso de casación interpuesto por un cónyuge que fue condenado a satisfacer una pensión compensatoria de 500 euros y, en caso de pérdida de empleo o reducción de salario de su ex esposa, que trabaja en la empresa propiedad del hombre, el sueldo que recibía por su trabajo, que ascendía a 1.900€.
En la sentencia 120/2018 dictada el 7 de marzo de 2018, la Sala considera que el desequilibrio que da lugar a la pensión compensatoria debe de existir en el momento de la separación o del divorcio, y los sucesos posteriores no pueden dar lugar al nacimiento de una pensión cuya procedencia no se acredita cuando se produce la crisis matrimonial, donde los únicos ingresos de la esposa proceden de su trabajo, en la empresa dirigida por su ex marido.
Por la misma razón que cabe un juicio prospectivo de futuro que prevea la finalización del desequilibrio en un determinado momento, también es posible en casos como este hacer el juicio prospectivo inverso, esto es, cuándo se empezará a producir el desequilibrio cuando los ingresos de la mujer penden exclusivamente de la decisión unilateral del ex esposo de hacer desaparecer su fuente de ingresos.
De esta forma, la cantidad en que se valora el desequilibrio es, en realidad, 1.900 € mensuales; cantidad que no se desembolsará a no ser que se de el desequilibrio derivado del fin la actual relación laboral, por causa no imputable a ella, sin perjuicio de la posibilidad siempre presente de modificación o extinción posterior de la medida por alteración de las circunstancias que ahora se tienen en cuenta.
http://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/12774-el-supremo-obliga-al-dueno-de-una-empresa-a-pagar-una-pension-compensatoria-a-su-exmujer-si-la-despide/
Mujer destruye 54 violines de su exmarido durante proceso de divorcio
Los instrumentos hacían de la colección del hombre y estaban valorados por 950.000 dólares.
Una mujer de 34 años fue detenida en Japón por haber destruido 54 violines y 70 arcos de violín pertenecientes a su exmarido, unos destrozos por un valor total estimado en 950.000 dólares, indicó este miércoles la policía.
Midori Kawamiya está acusada de haber entrado de manera ilícita en la casa de su exesposo, en la prefectura de Aichi (centro de Japón), «rompiendo una ventana, en una fecha indeterminada entre el 30 de enero y el 19 de febrero de 2014», dijo a la AFPun portavoz policial.
«La víctima reclama una indemnización de 105,9 millones de yenes (950.000 dólares, 815.000 euros)«, precisó.
Según el diario Yomiuri, la sospechosa es de nacionalidad china. Efectuó numerosas idas y vueltas entre Japón y China después de su acción, y fue detenida el martes a su regreso a Tokio, precisó la agencia de prensa Kyodo.
Los violines destruidos, entre los que destaca un instrumento italiano de un valor de 50 millones de yenes, fueron fabricados o son de la colección de su exmarido, un sexagenario noruego, agregó Kyodo. En el momento de los hechos, la pareja estaba en proceso de divorcio.
http://www.eltiempo.com/mundo/asia/mujer-destruye-54-violines-de-su-exmarido-durante-proceso-de-divorcio-113710