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Las demandas de separación y divorcio suben un 4,8% en el primer trimestre de 2017

Cantabria, Cataluña y Comunidad Valenciana son las autonomías con más solicitudes de disolución matrimonial

El número de demandas de disolución matrimonial —separaciones y divorcios— ha aumentado en España durante los tres primeros meses de 2017. Las 31.694 demandas registradas suponen un 4,8% más que las presentadas en el mismo periodo del año anterior, según los datos publicados este viernes por el Consejo General del Poder Judicial. Cantabria, Cataluña y la Comunidad Valenciana son las comunidades en las que más demandas se han presentado.

En estos tres primeros meses del año ha habido incrementos interanuales en todas las formas de disolución matrimonial, pero el mayor se ha registrado en los divorcioscontenciosos, que han subido un 8,4%, al pasar de 11.699 a 12.679. Los divorcios consensuados aumentaron un 2,6% con respecto a los registrados entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2016.

También ha habido más demandas de separación. Las separaciones consensuadas (1.041) suponen un 2,4% más que las presentadas en el primer trimestre del año pasado. Las no consensuadas (491), un 2,7% más. Durante los tres primeros meses de este año se han presentado además 41 demandas de nulidad matrimonial.

Cantabria, Cataluña y la Comunidad Valenciana son las comunidades autónomas con más demandas de disolución matrimonial, con una tasa de 0,8 por cada 1.000 habitantes. Les siguen Andalucía, Asturias, Baleares y Castilla-La Mancha, con un 0,7%. Esta es la media nacional. La tasa más baja se registró en Castilla y León, con un 0,5%.

Todos los procedimientos de modificación de medidas, matrimoniales y no matrimoniales, también han presentado incrementos en el primer trimestre del año. Se iniciaron 2.859 procedimientos de modificación de medidas matrimoniales consensuadas, lo que supone un 16,5% más que en el mismo trimestre del año anterior, y 9.186 procedimientos de modificación de medidas no consensuadas, con un incremento del 7,4%.

En cuanto a la guardia, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales, se registraron 5.030 demandas de modificación de medidas consensuadas (un 12,6% más que en el primer trimestre de 2016), frente a 7.776 demandas de modificación de medidas no consensuadas (un incremento del 13,6%).

 

 

https://politica.elpais.com/politica/2017/06/16/actualidad/1497603997_074095.html

Asturias, entre las CCAA con más separaciones y divorcios en 2016

Asturias, con 2,7 demandas por cada mil habitantes, es una de las comunidades autónomas con mayor número de separaciones y divorcios en 2016, solo por detrás de Canaria, Comunidad Valenciana, Cataluña y Baleares.

En cuando a las demandas de separación, 3.912 de las presentadas fueron de mutuo acuerdo -un 15,3 por ciento menos que en 2015- y 1.928 no consensuadas, lo que supone una disminución interanual del 2,6 por ciento. Además, en 2016 se registraron 159 demandas de nulidad matrimonial, frente a las 216 del año anterior.to del país, las 119.859 demandas de disolución matrimonial presentadas en los juzgados españoles durante el año pasado han descendido un 7,8 por ciento respecto a las registradas en 2015.

El descenso afecta tanto al número de demandas de divorcio -un total de 114.019, lo que representa un 7,6 por ciento menos que el año anterior- como al de demandas de separación -5.840, una disminución del 11,5 por ciento respecto a 2015-.

Del total de demandas de divorcio presentadas en 2016, 67.189 fueron de consensuadas, con una disminución interanual del 8,5 por ciento; y 46.830 contenciosas, un 6,3 por ciento menos que el año anterior.

En el cuarto trimestre del año se presentaron en los juzgados españoles 31.989 demandas de disolución matrimonial, un 6,3 por ciento menos que en el mismo periodo de 2015.

De ellas, 30.436 fueron demandas de divorcio: 17.641 de mutuo acuerdo, lo que supone un 6,9 por ciento menos que en el cuarto trimestre del año anterior; y 12.795 no consensuadas, con una disminución interanual del 5,3 por ciento.

Las demandas de separación registradas fueron 1.553, de las que 1.018 eran consensuadas –lo que representa un descenso interanual del 10,5 por ciento– y las otras 535 contenciosas, un 2,7 por ciento más que en el mismo periodo de 2015. En cuanto a demandas de nulidad, se presentaron un total de 44.

Por comunidades autónomas, Canarias y la Comunidad Valenciana encabezan las demandas de disolución matrimonial. De hecho, el mayor número de demandas de disolución por cada 1.000 habitantes se dio en Canarias y en la Comunidad Valenciana (2,9), mientras que en el otro extremo se situó Castilla y León (1,9).

La media de demandas en España fue de 2,6 por cada mil habitantes, mientras que Islas Baleares y Cataluña 2,8; en Andalucía, Asturias y Murcia fue de 2,7; Cantabria 2,5; Castilla-La Mancha, Galicia y Madrid 2,4; La Rioja y Extremadura 2,3 y Navarra, y Aragón 2,2.

GUARDIA Y CUSTODIA DE HIJOS NO MATRIMONIALES

En cuanto a los procedimientos de modificación de medidas en procesos de separación y divorcio y de guardia, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales, el año pasado se presentaron 10.214 demandas de modificación de medidas matrimoniales consensuadas, un 4,2 por ciento más que en 2015; y 34.017 demandas de medidas matrimoniales no consensuadas, lo que representa un descenso interanual del 0,7 por ciento.

En lo concerniente a medidas de guardia, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales, se registraron 18.225 demandas de medidas consensuadas, un 1,6 por ciento más que en 2015; y 28.398 de medidas no consensuadas, lo que representa un incremento interanual del 1 por ciento.

Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2016 se presentaron 2.744 demandas de modificación de medidas matrimoniales consensuadas, un 6,1 por ciento más que en el mismo trimestre del año anterior; y 9.017 demandas de modificación de medidas matrimoniales no consensuadas, con una disminución interanual del 0,7 por ciento.

Además, se registraron 4.753 procedimientos de modificación de medidas de guardia, custodia y alimentos, un 1,7 por ciento más que en el último trimestre de 2015; y otros 7.864 procedimientos sobre medidas no consensuadas, lo que supone un incremento interanual del 3,3 por ciento.

http://www.lainformacion.com/asuntos-sociales/familia/divorcio/Asturias-CCAA-separaciones-divorcios_0_1005500698.html

El Supremo rechaza el recurso de una madre con hija dependiente a usar la vivienda familiar

El tribunal no ve equiparable la protección que necesita un hijo menor de edad a la de uno mayor de edad con discapacidad.

El Tribunal Supremo ha desestimado el caso planteado por una madre, que vive con su hija mayor de edad y dependiente en el domicilio del padre. La mujer pedía seguir haciendo uso del inmueble por tiempo ilimitado, pero la sentencia le da la razón al padre y afirma que no es equiparable la protección y asistencia que necesita un hijo menor de edad a la que requiere uno mayor de edad con discapacidad. Es la primera vez que el Supremo se pronuncia sobre el uso y disfrute de la vivienda familiar en caso de separación o divorcio.

La mujer, siguiendo la misma línea argumental por la que el progenitor sí está obligado a pasar una pensión alimenticia, había presentado un recurso de casación en el que solicitaba que su hija se considerase como menor al tener una discapacidad —esquizofrenia— y, en consecuencia, también pedía el uso indefinido de la casa. La Audiencia Provincial de Valencia, al igual que el juzgado de instancia, había atribuido anteriormente por un período de tres años, que finaliza ahora, el disfrute de la casa para la progenitora.

El Supremo no ve posible la permanencia de la mujer en el domicilio, ya que al ser la vivienda propiedad del padre, negarle su uso por tiempo ilimitado «vaciaría de contenido económico el derecho de propiedad o lo reduciría notablemente». Y corrige que la sentencia a la que hacía referencia la recurrente para defender su alegato es relativa a la de un hijo con patria potestad rehabilitada en favor de su madre, mientras que en este caso la discapacidad de la hija que convive en el domicilio familiar «no ha sido reconocida judicialmente».

Según dice el tribunal, la atención hacia las personas mayores con discapacidad depende de «su estado y grado, físico, mental, intelectual o sensorial, del acierto en la adopción de los apoyos en la toma de decisiones y de la elección de la persona o institución encargada de hacerlo, entre otras cosas». También, el respeto a su derecho de vivir de forma independiente y de tener control sobre su vida diaria «siempre que sea posible». Por tanto, asegura que la toma de decisiones derivadas del divorcio de los padres sea asumida por la hija y no por su madre.

 

http://politica.elpais.com/politica/2017/01/27/actualidad/1485522174_659382.html

Pensión compensatoria ¿temporal o vitalicia?

La pensión compensatoria es aquélla que recibe el cónyuge, por parte del otro ex cónyuge, al que la separación o el divorcio le haya producido una situación de desequilibrio económico en relación con la posición del otro, es decir, que económicamente su situación ha empeorado respecto a la que tenía durante el matrimonio. Esta pensión puede ser temporal o por tiempo indefinido y normalmente se regirá por lo que pacten las partes en el convenio regulador, o en defecto de acuerdo, será el juez quién en base a una serie de criterios determine si debe o no imponerse, y en su caso, si debe ser abonada por un tiempo determinado o indefinido.

Si hace unos años cuando se fijaba judicialmente una pensión compensatoria no se limitaba su duración en el tiempo, la tendencia actual es limitar la percepción de dicha pensión por un período determinado tras el cual se considera que se habrá superado el desequilibrio económico inicial que la originó.

Límite temporal de la pensión compensatoria

El pasado 18 de mayo de 2016, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó sentencia en la que indicó que “la fijación temporal de la pensión no es un imperativo legal. El artículo 97 del Código civil la contempla como posibilidad, conforme a la ley 15/2005, de 8 julio (sentencia 3 julio de 2014) y esta norma prevé unas circunstancias determinantes de la cuantía a falta de acuerdo de los cónyuges”. En este caso, el Supremo confirmó que puesto que existía dentro del convenio regulador de la separación un acuerdo entre las partes en el que se fijó la pensión compensatoria sin límite temporal alguno, y que no se habían producido alteraciones en su patrimonios, no procedía que ningún juez o tribunal estableciera esta temporalidad por lo que determinó su carácter indefinido.

Por otra parte, no es necesario que se establezca un límite temporal que sea el transcurso de un determinado número de años, sino que puede ser que la realización de un hecho concreto. Como en el caso resuelto por el Tribunal Supremo en abril de 2016 donde la jubilación del deudor de la pensión compensatoria extinguía esta obligación. El obligado a abonar la pensión compensatoria tenía ya 53 años, los que sumados al tiempo de duración de la pensión (ocho años) se acercaban a los de su edad de jubilación, fecha en la que ambos cónyuges pactaron en el convenio regulador de separación que dejaría de percibirse. Por ello, en su sentencia el Supremo estimó que no procedía establecer la pensión como vitalicia.

Siguiendo esta doctrina jurisprudencial, según la cual en cuanto a la pensión compensatoria hay que atender a lo acordado entre las partes, en noviembre de 2016 la Audiencia provincial de Madrid determinó que no se puede limitar judicialmente la duración de esta pensión si los cónyuges no fijaron límite alguno cuando la pactaron. En este supuesto, basándose en la importante reducción de los ingresos del obligado a abonar la pensión compensatoria,  el juzgado que se pronunció en primera instancia redujo su cuantía y fijó un límite temporal. Por su parte, la audiencia revocó este pronunciamiento al considerar que el juzgado había interferido en el acuerdo adoptado por los cónyuges, que no habían establecido ningún límite temporal a la pensión compensatoria, rompiendo con la seguridad jurídica contractual.

 

 

http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/11683-pension-compensatoria-iquest;temporal-o-vitalicia/

Gayle McCormick o el primer divorcio de la historia que provoca Donald Trump

Pasaron de las disputas a la ruptura tras su elección como presidente del Gobierno y 22 años de casados. Ella no podía creer que él tuviera unos principios tan pobres.

Las pasiones ardientes que desata la presidencia de Donald Trump han adoptado una deriva personal más allá de la discusión política. Gayle McCormick adoptó la decisión de separarse de su marido tras 22 años y no se puede creer que su pareja haya votado a alguien con principios «tan pobres».

Ella, que se considera «demócrata», se sorprendió cuando su esposo mencionó casualmente durante un almuerzo con amigos el año pasado que planeaba votar a Trump, una revelación que ella describió como un mazado. McCormick, de 73 años, que no había pensado en votar al republicano conservador antes, se sintió «traicionada» por el apoyo de él a Trump.

Tres meses después de que las elecciones más controvertidas en la moderna política estadounidense, la fractura llegó a la herida emocional en etsa familia.

El rencor no se ha disipado como lo ha hecho después de otras recientes elecciones estadounidenses. Una encuesta de Reuters / Ipsos muestra que se ha agravado, lo que sugiere un ensanchamiento del abismo entre republicanos y demócratas y un endurecimiento de posiciones ideológicas que los sociólogos y los políticos dicen que aumenta la desconfianza en el gobierno y hará el compromiso político más difícil.

Al mismo tiempo, muchas personas reportaron que sus relaciones no han sufrido debido a la elección.

http://www.abc.es/sociedad/abci-gayle-mccormick-o-primer-divorcio-historia-provoca-donald-trump-201702081742_noticia.html

Los catalanes son los que más se divorcian en España

La comunidad registró en 2015 una tasa de 2,6 rupturas matrimoniales por cada 1.000 habitantes.

Los catalanes son los que más rompen sus relaciones matrimoniales en España: la comunidad autónoma registró el año pasado la mayor tasa de nulidades, separaciones y divorcios, un 2,6 por cada 1.000 habitantes, según el último informe publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE). La tasa media nacional es de 2,2 por cada 1.000 habitantes. Castilla-León presentó la cifra más baja: 1,6 por cada 1.000 habitantes.

Durante el año 2015 se produjeron un total de 101.357 casos de nulidad, separación y divorcio, lo que supuso una tasa de 2,2 por cada 1.000 habitantes. El total de casos experimentó un descenso del 4,3% respecto al año anterior. El número de divorcios disminuyó un 4,2% (96.562 casos) y el de separaciones un 7,6%, mientras que el de nulidades aumentó un 27,4%, aunque estas representan el 0,1% del total.

La duración media de los matrimonios fue de 16 años, cifra superior a la de 2014. Los matrimonios disueltos por divorcio tuvieron una duración media de 16 años, mientras que la de los separados fue de 22 años. Por su parte, el tiempo medio transcurrido entre el matrimonio y la declaración de nulidad fue de siete años. El 31,7% de los divorcios se produjeron después de 20 años de matrimonio o más, y el 22,7% entre cinco y nueve años.

La edad media de las personas que decidieron poner un punto final en sus relaciones afectivas fue de 46,5 años, y la mayoría (el 42,9%) no tenía hijos. Los matrimonios con más de dos hijos fueron los más reticentes en separarse: solo el 5% (2618 parejas) lo hizo. Por el contrario, entre los matrimonios con descendientes los que más se divorcian son los que tienen hijos únicos —el 46% de un total de 23.233 matrimonios—.

Parejas homosexuales

Mientras que 3.677 parejas del mismo sexo contrajeron matrimonio en 2015, 877 se divorciaron. Para los heterosexuales las cifras fueron de 162.571 matrimonios y 95.685 divorcios. Las parejas compuestas por dos hombres registraron 489 separaciones, y aquellas formadas por dos mujeres registraron 388 rupturas.

http://politica.elpais.com/politica/2016/09/29/actualidad/1475143044_931095.html

TEDH: La falta de audiencia del hijo menor en un procedimiento de divorcio vulnera su derecho a ser oído en juicio

El TEDH ha declarado que establecer un régimen de custodia sobre un menor, en un procedimiento de divorcio, si haberle escuchado, vulnera su derecho a ser oído en juicio del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Así lo ha declarado en una sentencia de fecha 11 de octubre de 2016 (asunto Iglesias v. España).

Sentencia de divorcio sin audiencia de los hijos menores

En el caso se cuestiona la negativa de un juez a entrevistar a unas niñas, menores en el momento de los hechos, durante el procedimiento de divorcio de sus padres.

En este, el tribunal de primera instancia accedió a la separación judicial en junio de 2000 y otorgó la custodia de las dos hijas menores a la madre y la patria potestada a ambos padres, reconociendo al padre el derecho de visita. En este proceso se presentó un informe psicológico sobre dichas menores.

En 2006 el marido inició un proceso de divorcio contencioso, al que se opuso la mujer, solicitando que las dos hijas, entonces de 13 y 11 años de edad, fueran entrevistadas durante el procedimiento. El juez encargado del caso no procedió a dicha entrevista, dirigiendo a ambos menores a la unidad psicosocial adscrita al tribunal. Al final, la entrevista no tuvo lugar.

El 17 de diciembre de 2007, el tribunal concedió el divorcio y otorgó la custodia a la madre y la patria potestad compartida sobre las menores a ambos padres. Disconforme con esta sentencia la mujer recurrió en apelación a la Audiencia Provincial, uniendo a su petición sendas cartas de las niñas (cuando estas ya tenían 15 y 12 años de edad, respectivamente) en las que se quejaban que no les había entrevistado personalmente durante el procedimiento y que sólo sabían de su padre a través de otras personas, por ello solicitó que sus hijas fueran entrevistadas por el juez y la Fiscalía. El tribunal no respondió a esta petición y desestimó todos los recursos posteriores interpuestos al efecto por la mujer.

Su posterior recurso de amparo ante el TC fue declarado inadmisible por falta de relevancia constitucional.

Por ello, la actora recurrió ante el TEDH invocando la violación del artículo 6 del CEDH (derecho a un juicio justo) a causa de la negativa de los tribunales nacionales a escuchar personalmente a los niños durante el procedimiento de divorcio de sus padres.

El TEDH declaró admisible el recurso, estima la violación del derecho de la actora a un juicio justo y condena al Estado a indemnizar a la madre en 6.200 euros por daños morales, además del pago de las costas.

Derecho a un juicio equitativo y audiencia de los menores

El TEDH comienza recordando que el derecho a un juicio equitativo garantizado por el artículo 6 § 1 del Convenio incluye, entre otros, el derecho de las partes a presentar las observaciones que estimen pertinentes en su caso.

La efectividad del derecho a ser oído en juicio pasa porque la alegaciones de las partes puedan ser “oídas” por el tribunal, es decir, debidamente consideradas por el mismo.

Por lo que se refiere a la audiencia de los niños por un tribunal, el TEDH considera que “sería ir demasiado lejos decir que los tribunales nacionales están obligados a escuchar al niño en cualquier caso en el que esté en juego el derecho de visita de un progenitor que no tiene atribuida su custodia.” Esta obligación, señala el Tribunal “depende de las circunstancias particulares de cada caso, teniendo en cuenta debidamente la edad y la madurez del menor (Sentencia Sahin c. Allemagne, § 73).

El TEDH observa además que, de acuerdo con el Derecho español, en los procedimientos de divorcio contenciosos, los menores deben ser oídos por el juez, si ello se considera necesario, si disponen de discernimiento y, en todo caso, si tienen 12 años o más. Además, si el menor solicita ser oído, el rechazo de su petición deberá ser motivada.

Negativa injustificada a escuchar a las menores

En sus alegaciones, el Gobierno español defendió que las partes sí habían sido oídas en el procedimiento sin que hubieran planteado queja en contrario en ese momento.

Sin embargo el TEDH estima que la actora venía reclamando desde el inicio del procedimiento de divorcio que las menores fuese oídas, tanto en su oposición a la demanda de divorcio y de los recursos que le siguieron, como en relación con las cartas dirigidas al juzgado de primera instancia, motivadas por el temor a una modificación que podía resultarles perjudicial en la atribución de su custodia.

En concreto, el Tribunal considera que el juez de instancia se había limitado a examinar la opinión que la hija mayor había expresado al equipo psicosocial, así como a utilizar los informes anteriores procedentes del procedimiento de separación, para examinar la opinión de la hija menor de la solicitante, pero sin escucharla personalmente.

El Tribunal tiene particularmente en cuenta que cuando en 2007 se dictó la sentencia de divorcio, las menores tenían 14 años y 10 meses la mayor y de 11 años y medio la pequeña, y que cuando se enviaron las cartas en relación con el recurso de reposición tenían casi 15 años la mayor y 12 la pequeña.

Por ello, el TEDH no aprecia ninguna razón para que una menor de 12 años de edad no fuese escuchada directamente por el juez de instancia en el marco del procedimiento de divorcio, como era exigido por la Ley nacional (art. 770 CC). Ni tampoco encuentra justificación para que el juez de primera instancia no se pronunciara motivadamente sobre la solicitud de audiencia.

En consecuencia, el Tribunal resuelve que la negativa a escuchar al menos a la mayor de las menores, así como la ausencia de toda motivación para rechazar la pretensión de ambas menores de ser oídas directamente por el juez que debía decidir sobre el régimen de visitas del padre, ha privado indebidamente a la actora de su derecho a que sus hijos menores sean oídos personalmente por el Juez competente, a pesar de las disposiciones legales aplicables y sin que tal situación haya sido repuesta por las instancias superiores que han conocido del caso.

Con esta actuación los tribunales nacionales no han garantizado a la actora su derecho a un juicio equitativo, conforme al art. 6.1 del Tratado.

¿Cómo hacer valer en España esta sentencia?

La última reforma de la LOPJ señala los pasos para hacer efectiva en nuestro país esta sentencia del Tribunal Europeo.

En concreto la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, de modificación de la LOPJ, añade un nuevo artículo 5 bis, que prevé que «Se podrá interponer recurso de revisión ante el Tribunal Supremo contra una resolución judicial firme, con arreglo a las normas procesales de cada orden jurisdiccional, cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión.»

El título preliminar de esta norma, que entró en vigor el 1 de octubre de 2015, especifica que si el TEDH declara que se ha vulnerado algún derecho, esto será motivo suficiente para la interposición del recurso de revisión y agrega «exclusivamente de la sentencia firme recaída en el proceso a quo».

Concretamente para el orden jurisdiccional civil, la Ley modifica también art. 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de forma que actualmente cabe recurso de revisión contra sentencia firme: «2. … cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión, sin que la misma pueda perjudicar los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.»

http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/11365-tedh:-la-falta-de-audiencia-del-hijo-menor-en-un-procedimiento-de-divorcio-vulnera-su-derecho-a-ser-oido-en-juicio/

Lo que debes hacer y lo que no ante un divorcio

Pautas que te ayudarán a que tus hijos sufran lo menos posible

No se puede negar. En un divorcio todos salen perdiendo: la pareja, que ve rotas sus ilusiones de vida en común, y los hijos, que no podrán convivir en un mismo hogar con su padre y su madre al mismo tiempo.

Para que la ruptura sea lo menos traumática posible, la doctora en Psicología Cristina Noriega, autora de «Divorcio, ¿cómo ayudamos a los hijos?», explica una serie de pautas para que la separación resulte menos dañina.

Los que hay que decir y hacer con los hijos:

—Qué cambios van a producirse y de que forma afectará a sus rutinas.

—Reducción de sentimientos de culpa. Que entiendan que ellos no son culpables del divorcio.

—Presentar la ruptura como una decisión conjunta.

—Dejar claro que se rompe el vínculo como pareja, no como padres.

—El amor de los padres hacia los hijos no acaba por un divorcio.

—Los hijos podrán seguir queriendo a ambos padres después del divorcio.

—Asegurar a los hijos que no tienen ningún tipo de responsabilidad en la ruptura.

—Generar un clima tranquilo, que facilite la comunicación y prestar atención a la comunidad verbal y no verbal.

—Determinadas decisiones deberán ser tomadas por los padres, previo acuerdo de ambos.

—Dar la información de manera clara, sencilla y sincera. Antes de dar la información, hay que determinar qué hay que decir de manera consensuada entre ambos padres.

Lo que no hacer ni decir:

—Generar falsas expectativas del tipo «nada cambiará».

—No culpabilizar.

—Los padres no pueden dar mensajes contradictorios sobre la decisión de separarse ni decir versiones distintas.

—No generar una guerra entre los padres en la que los hijos formen parte de la battalla.

—Evitar manifestaciones de hostilidad o de crítica hacia el otro cónyuge.

—Evitar etiquetas del tipo «papá bueno», «papá malo»… No transmitir la idea de víctimas y culpables que interfieren en el amor que tiene el hijo hacia el padre etiquetado.

—No alimentar fantasías de reconciliación.

—No dramatizar ni mostrar comportamientos victimistas.

—No traspasar a los hijos decisiones que solo corresponden a los padres.

—Evitar dar información explícita y excesivamente detallada que hagan referencia al motivo del divorcio o discusiones entre los padres.

http://www.abc.es/familia-parejas/20150519/abci-divorcio-hijos-hacer-201505181358.html

Un saudí se divorcia vía Snapchat

Su mujer acude a los tribunales para saber si el mensaje en la red social ha anulado el matrimonio

Arabia Saudí se ha mostrado más resistente que la mayoría de las naciones a los cambios sociales asociados con el desarrollo. Sin embargo, el único país que no permite conducir a las mujeres abraza con fruición las nuevas tecnologías. Tal entusiasmo está introduciendo factores inesperados en su conservadora sociedad, aunque para algunos sólo refuerzan los usos más tradicionales. En un caso sin precedentes, un saudí se ha divorciado de su mujer vía Snapchat.

O lo intenta por lo menos. De acuerdo con el diario electrónico Ajel (urgente, en árabe), un tribunal de Yeddah, la segunda ciudad del país, ha recibido la petición de una mujer para que le aclaren su estado civil después de que el marido le comunicara el fin de su matrimonio a través de Snapchat. Esa red social ya ha causado divorcios en el Reino del Desierto, pero es la primera vez que se tiene noticia de su uso para notificar la disolución del vínculo. El periódico no identifica a la pareja protagonista de tan peculiar ruptura.
Al parecer, la sorprendida esposa recibió el mensaje “Yo te divorcio” tres veces, tal como requiere la Sharía (ley islámica) que rige en Arabia Saudí. Se trata de una fórmula exclusiva para los hombres, ya que las mujeres necesitan acudir al juez y probar abandono, falta de manutención, enfermedad del marido o diferencias irreconciliables, o bien pagar una compensación económica a éste, normalmente, equivalente a la dote que recibió al casarse (una fórmula jurídica que se conoce como khul).

La introducción de la tecnología en el proceso no cambia la desigualdad inherente al mismo; si acaso lo hace más accesible. Los varones ya no necesitan testigos de su repudio. Algunos abogados citados en la prensa local consideren que recurrir a las redes sociales es una forma aceptable de comunicar su voluntad de poner fin al matrimonio.

Está por ver si el tribunal de Yeddah acepta la desunión vía Snapchat, pero incluso si exige que el hombre se ratifique, apenas afectará las estadísticas. Según el Ministerio de Justicia saudí, el año pasado hubo tres veces más divorcios que bodas y los expertos advierten de la elevada tasa de separaciones entre los recién casados. Sin llegar al extremo del marido que anuló su matrimonio porque la novia difundió imágenes del banquete por Snapchat, acusan a las redes sociales de fomentar la incomunicación.

http://internacional.elpais.com/internacional/2016/11/24/mundo_global/1479992388_482818.html

El divorcio como indicador

El número de rupturas matrimoniales vuelve a crecer después de una fuerte caída a patir de 2008 coincidiendo con la crisis económica.

Hace ya unos cuantos meses que las estadísticas nos indican, con datos macroeconómicos, que hemos dejado atrás lo peor de la crisis. La recuperación se afianza, aunque aún hay voces que llaman a la prudencia y aconsejan no cantar victoria hasta que el cambio de tendencia esté bien consolidado: esa recuperación no ha llegado a todos, y persisten turbulencias económicas a nivel internacional capaces de producir inestabilidad.

Así las cosas, los analistas económicos escrutan datos que permitan pronósticos más concluyentes. Hay indicadores objetivos e inapelables, como la evolución del consumo o el nivel de exportaciones. Pero hay también otros, de carácter indirecto, que pueden tener cierto valor en la medida en que expresan no tanto variables económicas precisas como percepciones y tendencias. La tasa de divorcios puede ser uno de ellos.

No es casualidad que el número de rupturas matrimoniales cayera significativamente a partir de 2008, primer año de la crisis. Y seguramente tampoco lo es que ahora, coincidiendo con los primeros signos de recuperación, haya vuelto a subir, aunque sin llegar a los niveles anteriores a la crisis.

El declive del número de divorcios se atribuyó al hecho de que muchas parejas en crisis posponían la decisión porque, en medio de una recesión, la separación resulta mucho más onerosa, incluso directamente imposible al quedar uno o los dos miembros de la pareja en paro. Puede que después de cinco años de prórroga forzosa, algunas parejas hayan llegado a un límite insoportable y hayan decidido cortar por lo sano. Pero puede ser que también les haya ayudado a tomar la decisión la idea de que lo peor de la crisis ha pasado, y que es factible plantearse el coste de vivir por separado.

Los datos señalan que el número de rupturas fue en aumento en España hasta alcanzar un máximo de 149.250 en 2005. A partir de 2008 la cifra de divorcios cayó de forma abrupta y en 2009, segundo año de crisis, se situó en 124.583. El año pasado volvió a subir a 133.643, un 6,9% más que en 2013. ¿Señal segura de que las cosas (en economía) van bien? Una ruptura no suele ser un buen indicador, pero ya se sabe que la estadística tiene siempre más de una lectura.