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Primera sentencia que otorga la custodia compartida del perro en caso de separación

Los animales de compañía podrán ser objeto de custodia compartida en los casos de separación de la pareja y en los casos de divorcio. Así lo establece la reciente resolución del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Valladolid con fecha de 27 de mayo de 2019 (cuyo texto puedes consultar aqui) sobre la custodia del perro ‘Cachas’, la primera sentencia judicial que estima la custodia compartida de animales en caso de separación de la pareja.

En ella se establece que los animales no pueden ser tratados como meros bienes muebles, sino que son “seres dotados de sensibilidad” y por tanto se debe “atender al bienestar del animal” cuando se ventilen cuestiones jurídicas que afecten a su propiedad, como el derecho de propiedad o el derecho de uso y disfrute.

De esta forma, el juez decide que el peludo, en régimen de copropiedad entre los dos miembros de la pareja, estará con su dueño en Alicante desde el 1 de septiembre de 2019 y hasta el 1 de marzo del 2020, y desde el 2 de marzo del 2020 hasta el 1 de septiembre próximo estará en Valladolid con su dueña, a quien le corresponderá la posesión, disfrute y custodia del can durante ese periodo. Esta decisión es tomada, no atendiendo a las normas de copropiedad civiles como se solía hacer hasta el momento, sino atendiendo al “interés y bienestar del animal”, así como el de la familia y los implicados.

La resolución contempla la posibilidad de que los dueños puedan visitar al can cuando se encuentre en el domicilio del otro al menos un fin de semana al mes, desde el viernes por la tarde hasta el domingo por la tarde.

En este caso se debe avisar de forma fehaciente al otro copropietario con semana de antelación.

La propuesta de modificación

Esta resolución es una manifestación de la propuesta de modificación sobre el tratamiento civil de los animales para dejar de considerarlos bienes muebles y tratarlos como seres dotados de sensibilidad. La actual regulación de los bienes del Código Civil dota a los animales del estatuto jurídico de cosas, en concreto con la condición de bienes muebles. Resulta paradójico que el Código Penal ya distinguiera en 2003 entre los daños a los animales domésticos y a las cosas, reforma sobre la que se profundizó en 2015, mientras que el Código Civil sigue ignorando que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Las mascotas siguen siendo consideradas seres muebles casos como los de separación o divorcio, donde la solución de los tribunales para los casos de conflicto era acudir a las reglas de la comunidad de propietarios, lo que suponía graves inconvenientes para el animal.

La proposición de ley de modificación del Código Civil, Ley Hipotecaria y Ley de Enjuiciamiento civil sobre régimen jurídico de los animales de 13 de octubre del 2017, en trámite parlamentario, fue impulsada por el Congreso en 2017 para la adaptación a la realidad social del régimen jurídico de los animales. El pasado 1 de marzo el boletín de la Cortes publicó el informe de la ponencia sobre esta reforma.

Con este nuevo tratamiento se consigue adaptar la normativa nacional a la terminología comunitaria, que en su artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea considera a los animales como “seres sensibles” cuyas necesidades en materia de bienestar deben ser tenidas plenamente en cuenta por los legisladores de los Estados miembros. Países como Austria, Suiza, Bélgica, Francia o Portugal también han regulado la condición jurídica de animal como ser sensible y diferenciado diferenciados de las cosas y de otras formas de vida como las plantas en sus respectivas legislaciones civiles y penales.

 

 

http://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/14016-primera-sentencia-que-otorga-la-custodia-compartida-del-perro-en-caso-de-separacion/

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