Una sentencia pionera sobre divorcio
El Supremo sienta doctrina al fijar que las amas de casa sean compensadas económicamente tras la ruptura matrimonial en caso de separación de bienes
El Supremo ha permitido a una divorciada cobrar una pensión compensatoria de 108.000 euros por haber contribuido con sus trabajo doméstico a las cargas familiares durante los 15 años en que estuvo casada bajo el régimen pactado de separación de bienes.
El alto tribunal sienta doctrina al estimar el recurso de María Piedad F. A., licenciada en Derecho que nunca trabajó fuera del hogar para dedicarse en exclusiva al cuidado de su hija y de la casa. El Supremo considera que se puede contribuir al matrimonio con el trabajo doméstico y no sólo con ingresos en forma de dinero y que ese trabajo «constituye también un título para obtener una compensación» al finalizar el régimen de separación de bienes.
En la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca Trías, se destaca que no es necesario para obtener la compensación, prevista en el artículo 1438 del Código Civil, que el otro cónyuge se haya enriquecido o haya incrementado su patrimonio «como consecuencia del trabajo realizado en el hogar por el cónyuge acreedor».
La Sala de lo Civil ha estimado el recurso de Piedad F. contra el fallo de la Audiencia de Madrid, que en 2008 revocó su derecho a recibir una indemnización por las labores domésticas con las que contribuyó a la carga del matrimonio que había fijado anteriormente el Juzgado número 6 de Móstoles.
El Supremo ordena reponer la sentencia que ordenaba al ex marido abonar 108.000 euros en concepto de la indemnización y que calculó la cuantía multiplicando 600 euros, que costaría una empleada del hogar al mes, por doce meses y por los 15 años de matrimonio. El Juzgado atribuyó la custodia de la hija a la mujer, sin perjuicio de la patria potestad compartida por ambos progenitores, fijó una pensión compensatoria de 1.000 euros y una pensión alimenticia de 800 euros para la menor.
Vicente B. y Piedad F. contrajeron matrimonio en 1991 y en 1995 nació la única hija. La esposa era licenciada en Derecho, aunque nunca ejerció ni llevó a cabo actividad económica remunerada alguna, ya que se dedicó al trabajo del hogar durante la convivencia. En 2007, la mujer presentó la demanda de divorcio y solicitó una pensión alimenticia de 2.100 euros a favor de la hija, otra compensatoria de 1.500 euros mensuales y una indemnización de 167.400 euros, con virtud al artículo 1438 del Código Civil que señala que «el trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a una compensación que el juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación».
El Juzgado dio la razón a la ex mujer aunque redujo esta indemnización a 108.000 euros. Su ex marido recurrió esta decisión ante la Audiencia de Madrid al defender que el régimen de separación de bienes fue «libremente pactado» y que no se acreditó que «la dedicación de la esposa a la familia haya permitido un incremento de beneficios a favor del esposo, toda vez que la mayor parte del patrimonio inmobiliario fue adquirido con anterioridad al matrimonio».
La Audiencia estimó parcialmente su argumentación, basada en que no se había enriquecido «injustamente por razón de la dedicación por parte de la esposa a las cargas de trabajo». Ahora el Supremo rechaza ese criterio y respalda el del Juzgado que llegó a la cantidad de 108.000 euros «en función del sueldo que cobraría por realizar el trabajo una tercera persona, de modo que se contribuye con lo que se deja por desembolsar o se ahorra por la falta de necesidad de contratar servicio doméstico ante la dedicación de uno de los cónyuges al cuidado del hogar».
El lunes, el Supremo rechazó en otra sentencia de impacto el derecho de una mujer de Córdoba a cobrar la pensión tras el divorcio porque no intentó encontrar empleo. La sentencia de la que es ponente el magistrado Juan Antonio Xiol, limita a 8 años el derecho de la ex esposa a percibir la pensión compensatoria porque no encontró trabajo por «desidia».
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