Se rebaja la pensión de alimentos a un trabajador que perdió capacidad económica por la crisis
MODIFICACIÓN DE MEDIDAS
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia estimatoria del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Murcia, en juicio de modificación de medidas definitivas en proceso de familia.
Un hombre plantea demanda de modificación de medidas adoptadas en el precedente proceso de familia, en concreto para que se rebaje el importe de la pensión de alimentos establecida en la sentencia de separación dictada en 2002, que aprobaba el convenio entre las partes, y mantenida por la de divorcio de 2005, que en la actualidad importa 448 euros al mes, fundado su petición en que había empeorado su situación económica.
Se opone la demandada, alegando que no existía una alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta, pues ya en 2002 estaba en paro cuando se comprometió a pagar la pensión de alimentos a favor de sus hijas, añadiendo que las condenas penales y las deudas que actualmente tiene por impago de las pensiones son imputables al deudor que ha desatendido sistemáticamente sus obligaciones, pese a haber tenido capacidad para hacerles frente.
El tribunal de instancia disminuye su importe a un total de 300 euros al mes partiendo de que resulta evidente la escasa voluntad de cumplimiento de sus obligaciones alimenticias por parte del padre, su situación laboral ha empeorado, estando actualmente en paro, aunque ello no le dispensa de la obligación de prestar alimentos.
Se recurre la sentencia a la AP que ha tenido en cuenta para rebajar la pensión alimenticia “que la situación de paro actual no es equiparable a la que tenía cuando se fijó la pensión de alimentos. En aquél momento (año 2002), tal y como resulta de la vida laboral, se alternaban periodos de paro (con cobro de la prestación de desempleo) con otros de trabajo, por lo que tenía de forma continuada ingresos económicos”.
Sin embargo, recoge el fundamento jurídico segundo de la sentencia, en la actualidad, dada la crisis económica y extensión del paro en la construcción, se evidencia que la situación de desempleo es duradera en el tiempo, de ahí que es razonable concluir que su capacidad económica es inferior a la que tenía entonces, y por ello, “teniendo en cuenta que los alimentos han de cuantificarse en función no sólo de las necesidades de quien los recibe, sino también en la capacidad económica del obligado a prestarlos (art. 146 CC), debe concluirse, como hace la sentencia de primera instancia, que resulta ajustado a derecho la rebaja en su importe, por lo que debe rechazarse el recurso de apelación planteado”.
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