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Divorcio y Separación: la pensión compensatoria en España

La pensión compensatoria se asigna a un cónyuge en algunos casos de separación o divorcio. Puede ser una cantidad a tanto alzado o un pago periódico.

La regulación de la pensión compensatoria en derecho español la encontramos en los artículos 90, apartado e) y 91 del Código Civil.

Esta medida, la pensión compensatoria, se encuentra unida al resto de medidas que se van a tomar por causa de las crisis matrimoniales Por lo tanto, está conectada e irá incluida en la correspondiente sentencia de divorcio o separación.

Regulación legal de la pensión compensatoria tras la separaciónLa pensión compensatoria viene regulada para los supuestos de separación o divorcio en el artículo 97 de Código Civil Que dice: «El cónyuge al que la separación de divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tiene derecho a una pensión que se fijará en la resolución judicial, teniendo en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias»:

  1. Los acuerdos a que hubieren llegado los cónyuges.
  2. La edad y estado de salud.
  3. La cualificación profesional las probabilidades de acceso a un empleo.
  4. La dedicación pasada y futura a la familia.
  5. La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales el otro cónyuge.
  6. La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
  7. La pérdida eventual de un derecho de pensión.
  8. El caudal y medios económicos y las necesidades de uno u otro cónyuge.

En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad.

Existe, según los artículos 99, 100 y 101 del Código Civil, la posibilidad de modificar la pensión por alteración sustancial en la fortuna de algún cónyuge.

Naturaleza de la pensión compensatoria en España

Para que nazca el derecho a exigir la pensión compensatoria tienen que concurrir los siguientes requisitos objetivos: la existencia de matrimonio y un desequilibrio económico entre los dos cónyuges a la fecha de la ruptura matrimonial, apreciada en el plano subjetivo y en el plano temporal. El daño o perjuicio debe tener carácter injusto. La pensión compensatoria se deberá reconocer judicialmente.

Tiene naturaleza indemnizatoria o resarcitoria. Su función es indemnizar a uno de los cónyuges por el desequilibrio económico consecuencia de la ruptura de un proyecto en común como el matrimonio.

Requisitos para la concesión de la pensión compensatoria

Para que la pensión compensatoria sea concedida será necesario que concurran los siguientes requisitos: debe existir un contrato matrimonial, un desequilibrio económico a la fecha de la ruptura, perjuicio o daño de carácter objetivo e injusto que tiene su origen en la ruptura matrimonial, que sea viable, conveniente y posible el derecho a indemnizar de acuerdo con el resto de las medidas que se dicten y que rijan la crisis del matrimonio.

El pago puede ser en cantidades periódicas o en una cantidad a tanto alzado.

El incumplimiento de Código Penal español

Dice el artículo 227.1 del código Penal: «El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial, en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad de matrimonio, proceso de filiación o proceso matrimonial a favor de los hijos, será castigado con la pena de arresto de ocho a 20 fines de semana».

Aquí tenemos un caso claro de prisión por deudas, abolida en todos los Estados democráticos occidentales. Esta norma es inconstitucional y va en contra del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York (1966).

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