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Supremo rechaza atribuir el uso de la casa a los hijos adultos tras un divorcio

El tribunal se opone a que un hombre divorciado tenga que ceder la vivienda a sus descendientes mayores de edad hasta su independencia económica.

En los casos de divorcio en los que hay hijos mayores la atribución de la vivienda familiar es un tema relevante y peleado. En un reciente caso, el Tribunal Supremo (TS ha estimado el recurso de un divorciado y ha anulado una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, rechazando la atribución del uso de la vivienda familiar tras un divorcio a los hijos del matrimonio cuando éstos no sean menores, ya que el derecho al disfrute del domicilio se extingue legalmente al alcanzar la mayoría de edad. Así lo establece el TS en una sentencia de la sala de lo Civil, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, en la que desestima el recurso de un hombre divorciado contra la decisión de la Audiencia Provincial de Valencia, que en mayo de 2010 atribuyó el uso de la vivienda conyugal a las dos hijas mayores de edad del demandante, según informa Abc.

El Supremo anula dicha sentencia debido al distinto tratamiento legal que reciben los hijos de un matrimonio cuando son menores o mayores de edad. En este sentido, recuerda que el Código Civil establece que “mientras la protección y asistencia debida a los hijos menores es incondicional y deriva directamente del mandato constitucional, no ocurre igual en el caso de los mayores, salvo que así lo establezca la ley”. Igualmente, indica que, “más allá de la fecha en que -el menor- alcance la mayoría”, tampoco cabe vincular el derecho al uso de la vivienda familiar con la prestación alimenticia determinada tras los divorcios respecto a los hijos mayores que carezcan de ingresos propios.

En concreto, en este caso el recurrente se divorció de su esposa en 2008, tras lo que un juzgado de primera instancia de Massamagrell (Valencia) atribuyó el uso de la vivienda conyugal a la madre y las hijas, aunque con el límite temporal de un año. Sin embargo, en mayo de 2010 la Audiencia Provincial valenciana suprimió esa limitación temporal, argumentando que, aunque las hijas eran mayores de edad, no tenían independencia económica. El esposo reclamó el disfrute del domicilio, que está en Albuixech, porque era una propiedad privativa suya y alegó que la mujer tenía otra casa en Albalat dels Sorells. Sin embargo, la Audiencia estableció que la mujer y sus dos hijas podían permanecer en la vivienda del hombre hasta que las chicas alcanzar su independencia económica.

Ahora, el TS anula esa sentencia y establece que el uso de la vivienda debe corresponder al padre, que deberá seguir prestando en concepto de alimentos para cada una de las hijas la cantidad fijada inicialmente, por valor de 250 euros mensuales, así como ofrecerles la posibilidad de convivir con él si así lo cree oportuno.

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