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El impago de pensiones a los hijos en caso de divorcio será considerado violencia de género

Es novedad de la nueva ley el considerar los daños económicos, como los impagos de pensiones en casos de divorcio, como violencia de género.

Una de las novedades del proyecto de Ley Integral contra la Violencia sobre la mujer recién aprobado por el Consell en la Comunidad Valenciana, España, consiste en que alude la “violencia económica” y considerará el impago de las pensiones alimenticias en caso de divorcios como violencia de género, según El Mercantil Valenciano.

El plan fue explicado en la rueda de prensa posterior a la reunión del pleno del Consell por el conseller de Justicia y Bienestar Social, Jorge Cabré, quien afirmó que esta ley contiene novedades como la de incluir en la concepción de violencia de género todo comportamiento de acción u omisión por el que el hombre inflige a la mujer daños físicos, sexuales o psicológicos por el hecho de pertenecer al sexo femenino, así como las amenazas, la coacción o la privación de libertad. La violencia, según esta ley, puede ser psicológica, física, psicológica y sexual, pero también económica. Así, el impago de las pensiones o impedir a la mujer en una separación que disfrute con autonomía de su patrimonio también será percibido como violencia de género, puesto que supondría la privación intencionada y no justificada legalmente de los recursos para el bienestar físico o psicológico no solo de la mujer y sino también de sus hijos e hijas. La ampliación del concepto de violencia de género tiene consecuencias directas desde el punto de vista procedimental y también penal.

Además, se establece un fondo de emergencias para atender las necesidades más urgentes de las mujeres afectadas, teniendo de esta forma acceso a ayudas del mismo tipo que la administración proporciona a las víctimas de agresiones.

Esta concepción del impago de pensiones como violencia de género y sus correspondientes consecuencias legales, tienen precedentes en los últimos años. Un ejemplo es la Audiencia Provincial de Valladolid, que acordó en junio de 2007, que el impago de pensiones en una pareja separada debe considerarse como un supuesto de violencia de género, por lo que atribuyó la resolución de cuantos casos de conflictividad se generasen al Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Valladolid, según informaba en aquel momento El Norte de Castilla. Con esta medida dichos casos dejaban de ser competencia de los jueces de Primera Instancia y Familia. La resolución de unificación de doctrina de la Audiencia de Valladolid dejaba claro que no era necesario haber sufrido actos de violencia previamente, puesto que “la dejación del cumplimiento de deberes familiares supone un acto de violencia machista, al vulnerar los derechos de la mujer y de los menores en el ámbito familiar”. También en Palma se presentó esta concepción en el anteproyecto de su normativa autonómica en el 2010, de acuerdo con Diario de Mallorca.

http://www.feriadeldivorcio.com/2012/06/11/el-impago-de-pensiones-a-los-hijos-en-caso-de-divorcio-sera-considerado-violencia-de-genero/

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