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Gandia facilita herramientas a progenitores en proceso de separación y divorcio

La iniciativa, que parte del Ayuntamiento, pretende ayudar a progenitores a superar su separación o divorcio a través de un taller dirigido por un psicólogo.

La concejalía de Bienestar Social, a través del Servicio de Atención a la Familia y la Infancia (SEAFI) ofrecerá a partir de la tarde del próximo 7 de mayo en Gandia, Valencia, el primer de cuatro encuentros de los que se compone un taller dirigido a personas que hayan pasado por una situación de ruptura familiar y que han tenido o tienen dificultades para afrontar la nueva situación. Según informa El Periodic, “Se trata de aportar la información, la formación y los métodos de conducta necesarios para facilitar la adaptación a la nueva situación personal y familiar, con la pretensión de no agravar una situación que per se ya es muy complicada”.

El SEAFI ofrece un espacio en el que poder compartir experiencias de personas que están atravesando por situaciones muy parecidas y para recibir la orientación profesional que el departamento de Bienestar Social del Ayuntamiento de Gandia ofrece a todos aquellos que lo necesiten. Entre los objetivos que se pretenden, figuran nociones básicas para conocer las diferentes etapas por las que se puede pasar tras una ruptura y aprender a aceptarlas, facilitar la adaptación a la nueva situación personal y familiar, dar y recibir apoyo a personas que están atravesando por un proceso de separación, todo ello con el fin de evitar la dependencia emocional, aumentar la autoestima o vivir la separación como una experiencia de autoconomiento y de superación.

Andrés Serra, psicólogo del Servicio Especializado de Atención a la Familia e Infancia (SEAFI) y responsable de llevar a cabo el taller, destaca que “lo que pretendemos es aportar métodos y experiencias para que aquellos que estén atravesando por situaciones parecidas cuenten con las herramientas necesarias para superarlas con un resultado favorable para todas las partes, especialmente para los menores, que habitualmente son quienes más sufren la ruptura”.

Según ha explicado la Concejala Pilar Gavilá, “muchos padres se encuentran en dificultades por no saber cómo afrontar una situación inesperada como lo es la ruptura de los lazos familiares”. Continua diciendo que “no estamos preparados para separarnos pero cuando esto ocurre, hay que aportar soluciones y no incidir en los problemas que han llevado a esa situación”.

http://www.feriadeldivorcio.com/2012/05/05/gandia-facilita-herramientas-a-progenitores-en-proceso-de-separacion-y-divorcio/

Cinco padres ingresaron en prisión en 2011 por no pagar la pensión alimenticia a sus hijos

Solo se encarcela a los que reinciden en el delito y se acredita que pueden pagar – Los escritos de calificación de Fiscalía en Navarra por estos asuntos crecen hasta un 60% más respecto a los de 2009

Es un delito sembrado de controversia desde que en 1989 se tipificó como tal en el Código Penal, dentro del apartado «abandono de familia».

PAMPLONA. Aparece en el artículo 227, necesita un requisito previo y que exista ya una resolución judicial que fije y obligue a una de las partes del extinto matrimonio a abonar una pensión alimenticia a favor de sus hijos, que están a cargo del otro cónyuge. Estipulada esa prestación, el incumplimiento de esa obligación durante dos meses consecutivos o cuatro alternos será castigada con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

Si bien los jueces penales optan por la sanción económica, la reiteración delictiva de algunos progenitores, es decir, el impago también de las multas que se les han impuesto como condena en los juzgados acabó en 2011 con cinco padres condenados por este delito a ingresar en prisión. Dos de ellos, a día de hoy, continúan encarcelados. El fiscal Patxi Úriz afirma que «en este tipo de casos es frecuente la reincidencia, que el que ya ha dejado de pagar una vez, lo haga también dos y tres veces. Quizás cuando le ven las orejas al lobo y comprueban que pueden ingresar en prisión, llegan a un acuerdo».

que no peligre su situación La prisión es el punto final de un delito que va a más. Pero para que un juez condene por impago de pensiones hacen falta varios elementos de prueba con mucho más peso que la mera literalidad del artículo 227. Así, se tiene que acreditar de manera indubitada que el acusado posee una capacidad económica suficiente, bien en forma de ingresos mensuales, bienes inmuebles, prestaciones, para abordar esas obligaciones sin que él mismo se quede sin blanca.

Como señaló Javier Muñoz, el fiscal superior de Navarra, en la presentación de la memoria de la Fiscalía de 2010, «a nadie se le condena por impago de pensiones si no tiene bienes económicos». En aquel 2010 se produjo un aumento en la incoación de procedimientos por este tipo de impagos hasta crecer más de un 52% respecto a 2009. Hubo un total de 128 asuntos. Durante el 2011, y según datos que aporta la propia Fiscalía Superior, el número ha seguido creciendo, en torno a un 5% al alza. Es decir, en dos años hay más de un 60% de impagos que llegan a juicio.

discutida pena de multa Si bien la pena de prisión solo se impone en caso de reincidencia, la pena de multa tampoco resulta la más conveniente para el problema que se aborda. La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona, María Alemán, señala que «esa pena es un poco un contrasentido, ya que va en contra de la capacidad económica del obligado a pagar la pensión. En el fondo, se le detrae una multa de una capacidad económica que a veces es muy ajustada, cuando en teoría lo que interesa a todos es que se pague la pensión a los menores. La multa es bastante discutida, porque le damos al acusado donde no puede hacer frente».

La magistrada Alemán recalca que «el impago de pensiones está aumentando bastante. Otra cosa son las que terminan en sentencia condenatoria». Se alude a esta salvedad porque, como dice la juez, «ahora nos encontramos con el problema de que hay gente que no tienen medios económicos para pagar, lo que hay menos es falta de voluntad. Cada vez es más habitual encontrarse con acusados cuya situación económica se ha ido al traste y con gente que si la denuncia es un impago muy dilatado en el tiempo se ve con claridad que al principio tenía capacidad económica para pagar y no lo hizo, pero es que en realidad ahora no tiene esa capacidad». Así es lógico que entre las últimas sentencias que ha dictado Alemán afloran más las absolutorias.

«es difícil probar el no» Aclara la juez que «es un delito que se trata de mantener a favor del reo. Si la denuncia se interpone en 2008 se pueden incluir todas las pensiones impagadas hasta el día del juicio, y eso favorece al reo porque si fijamos un plazo más corto y no ha pagado después, estamos hablando de reincidencia». Se trata del «único proceso judicial en el que se altera la carga de la prueba. Es decir, la defensa del acusado es la que tiene que acreditar que tiene capacidad económica, porque probar que una persona no tiene es una prueba diabólica. Es difícil probar el no», apunta Alemán. La respuesta la abrocha Margarita Pérez Salazar, juez de Familia de Pamplona, que ve el impago como «una realidad habitual. Hay muchísimo impago. Y es cierto que es difícil probar que alguien tiene medios para pagar porque no abre cuentas a su nombre, pone los bienes a nombre de un tercero, no tiene una nómina y vive en una situación en la que puedes ocultar lo que tienes. Pero igual que hay estos que pueden pagar, que son caraduras que han existido siempre y que tienen muy poca conciencia, hay también muchos denunciados que las están pasando canutas».

«Son juicios penales –agrega Alemán– que corren el riesgo de convertirse en juicios de familia. El límite entre el conflicto familiar que se plantea en estos juicios y la comisión de un delito es mínimo, pero los jueces de lo Penal no somos competentes para comprobar las condiciones de un divorcio». Esa frontera entre la vía civil y la penal se traspasa en muchas ocasiones por el propio desconocimiento de los afectados, que pueden acudir al juzgado de Familia en el que alcanzaron el divorcio o la separación para pedir una modificación de medidas. Que les reduzcan la pensión que se fijó en su día dado que su situación económica ha cambiado. Lo que ocurre en ocasiones es que al no instarse al juzgado esa modificación de la pensión, el demandado acumula impagos y no reacciona hasta el momento en el que la acreedora (la madre) se los reclama. Se abren entonces dos procedimientos judiciales paralelos, al tiempo que se interpone una denuncia penal por impago de pensiones, el propio denunciado está interponiendo en el juzgado civil una modificación de la pensión alimenticia

El artículo 227 del Código Penal: impago de más de dos meses seguidos o cuatro alternos. Dentro del apartado de abandono familiar se tipifica el impago de pensiones, que se castiga con pena de prisión (de tres meses a un año) o de multa (de seis a 24 meses), a quien, durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, deje de pagar cualquier tipo de prestación económica (al cónyuge o hijos), previamente establecida en convenio judicialmente aprobado.

Hombre no delinquió al difundir por e-mail datos de la demanda de divorcio de su ex

La Audiencia Provincial de Castellón confirma que el hombre que fue demandado por su ex acusándole de revelación de secretos y de calumnia e injurias no delinquió.

En el contexto del divorcio son conocidas múltiples sentencias que protegen a una de las partes ante comportamientos ofensivos de su ex cónyuge tras el divorcio, en forma de acciones o mensajes que dañan la privacidad o la integridad de la persona objeto de ellos.

Sin embargo, en el caso de un hombre de Castellón, la sección primera de la Audiencia Provincial de dicha localidad no ha dado la razón a la demandante y supuesta víctima. Por el contrario, ha ratificado el sobreseimiento de la causa contra el hombre que envió por correo electrónico a varios de sus amigos documentación referente a la demanda de divorcio presentada por su exmujer por considerar que no contenía “datos de carácter personal o familiar que no puedan trascender fuera de la privacidad”.

De este modo, la Audiencia confirma un auto anterior dictado por la titular del juzgado de instrucción número 4 de Castellón que ordenaba continuar la investigación sobre un presunto delito de quebrantamiento de condena pero archivaba los delitos de revelación de secretos y de calumnia e injurias que la mujer pretendía que se imputaran a su antiguo esposo y a una amiga de éste.

De acuerdo con Europapress, el auto rechaza la pretensión de la mujer de imputar a su exmarido el delito de descubrimiento y revelación de secretos por enviar a algunos de sus amigos, vía correo electrónico, la contestación a la demanda y demanda reconvencional que la denunciante presentó en un juzgado de violencia de género. Para el órgano judicial, el envío de dichos datos, “con la clara intención de significar a sus amigos el interés económico mostrado (por la mujer) en el proceso no es ni puede revestir los caracteres de delitos (…) porque, en primer lugar, los hechos contenidos no contienen datos de carácter personal o familiar que no puedan trascender fuera de la privacidad”.

Asimismo, “estos datos no se encuentran recogidos en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público, como exige el tipo penal citado”.

En tercer lugar, se argumenta que “no se atisba en la conducta denunciada esa actuación de perjuicio de tercero exigida por el artículo 197.2 del Código Penal, pues no se produce el desvelamiento de un dato personal o familiar propio del ámbito de la intimidad más estricta recogido en un fichero”. En este punto, la Audiencia cree que la demandante “olvida el principio constitucional de la publicidad de procesos, no solo de las sentencias, y que el secreto de las actuaciones solo está previsto, como excepción legal, en la fase de instrucción del proceso penal, no para el proceso civil”.

Por otra parte, dictamina que el hombre tampoco incurrió en un delito de calumnia cuando remitió “privadamente a varios de sus amigos” un correo electrónico en el que se hablaba de “las denuncias falsas por maltrato” y decía sentirse “identificado”. La Audiencia señala que en el e-mail “no se hace referencia alguna” a su exmujer “por lo que no se puede convenir que el hombre hiciera una imputación directa a la misma”. “Pero es que además –prosigue– ni dichas palabras contiene expresiones o acciones ofensivas o que lesionen la dignidad de otra persona ni, finalmente, puede deducirse de ellas, como erróneamente sostiene la recurrente, que dicha expresión equivalga a decir que la denuncia que presentó en su día fuera falsa”.

Finalmente, se rechaza también la petición de la mujer de que se acuse de injurias a una amiga del hombre por una conversación privada que mantuvo en Facebook. Para la Audiencia castellonense, “basta la lectura de la transcripción aportada para convenir que no se encuentran en la misma ni expresiones ofensivas ni afectantes al honor” de la mujer, “so pena de convertir en delito cualquier comentario o conversación privada entre terceros donde se manifiesten las discrepancias hacia otra persona distinta”.

http://www.feriadeldivorcio.com/2012/05/03/hombre-no-delinquio-al-difundir-por-e-mail-datos-de-la-demanda-de-divorcio-de-su-ex/

El divorcio hecho teatro para niños

«En un mundo al revés» es una obra de teatro, que presentará a los niños la realidad de un divorcio, las distintas estructuras familiares y diversos estilos de vida.

Uno de los aspectos claves a la hora de abordar un divorcio es la forma en la que se integra a los niños y niñas en el proceso para que sufran lo menos posible. Y en este contexto, una de las principales tareas de las personas adultas consiste en que puedan entender qué está ocurriendo, qué implica la ruptura de la pareja y qué pasará después.

«En un mundo al revés» es una obra de teatro que se presentará en Madrid el próximo 7 de abril y que trata el tema del divorcio, abordando las distintas estructuras familiares y los diferentes estilos de vida. Esta obra viene a engrosar las filas del ocio infantil de cara a la Semana Santa y se representa en el Teatro Lagrada exponiendo este asunto que para muchos menores resulta traumático: el divorcio. La finalidad es que, mediante los juegos y las canciones, los chavales se acerquen de manera sencilla y nada dramática a una realidad que ellos observan con perplejidad. Y es que la compañía «Del revés teatro» basa sus pilares sobre el carácter pedagógico y original de sus piezas teatrales.

El origen de esta obra, según indica Abc, está en el trabajo final de carrera de once alumnos de la Real Escuela Superior de Arte Dramático de Madrid. Ante el apoyo de los profesores y su buena acogida, surgió el interés por continuar trabajando para mostrar dicho proyecto y se consolidó como espectáculo familiar destinado a niños a partir de cinco años.

http://www.feriadeldivorcio.com/2012/03/30/el-divorcio-hecho-teatro-para-ninos/

10 Claves del divorcio en España

Toda aquella persona que se esté planteando divorciarse en España debería conocer, como mínimo, los siguientes diez datos, que definen el marco en el que se desarrollará el trámite.

Hasta el momento en el que una persona se ve inmersa en una crisis y se plantea la posibilidad de separarse o divorciarse de su pareja es frecuente que no tenga una noción de lo que significa este trámite, de lo que conlleva y de cómo funciona en su país.

Muchas personas coinciden en que en el momento en el que se tienen que enfrentar a este proceso y a la toma de decisiones correspondientes no están emocionalmente en situación de manejar la situación. Sin embargo, es aconsejable que se intente mantener la calma y entender lo que tenemos que solucionar y el marco en el que lo vamos a hacer, puesto que de lo contrario se terminaría con un acuerdo o con una sentencia en la mano que en absoluto se acerque a nuestras necesidades y deseos.

En el caso de España, toda persona que quiera abordar su divorcio con cierta conciencia, debería al menos conocer la siguiente información:

1. Los comienzos del divorcio: En 1981, 45 años después de que se derogase la primera Ley del Divorcio en España (1932), nuestro país volvía a admitir de forma legal el fin de los matrimonios siempre que fuera evidente que, tras un dilatado período de separación, su reconciliación ya no era factible, y después de que se demostrase el cese efectivo de la convivencia de las partes o la violación grave o reiterada de los deberes conyugales, según expone el Código Civil. En 2005, entraba en vigor la controvertida Ley del ‘Divorcio Express’, y las cifras (según el INE) se disparaban en un 42% respecto al periodo anterior.

2. El divorcio en números: En 2011 se presentaron en España 117.179 demandas de divorcio, según el Consejo General del Poder Judicial. Diez años antes, en 2000, la cifra no llegaba a los 40.000 casos.

3. Futuros trámites ante notario: Con el nuevo Gobierno de Mariano Rajoy, su ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón, ha anunciado su intención de reformar la Ley para poder tramitar las demandas de divorcio de mutuo acuerdo ante notario, para ‘desahogar’ así los juzgados.

4. Mutuo acuerdo vs. Contencioso: En España existen dos tipos de divorcio, uno que se tramita de mutuo acuerdo o con el consentimiento de una de las partes y otro que se interpone de forma unilateral (contencioso).

5. Sentencia de divorcio: Los aspectos que deben quedar regulados en la sentencia de divorcio, sea cual sea su taxonomía, son: uso y disfrute de la vivienda y el ajuar familiar; custodia y régimen de visita de los hijos en el caso de que los hubiera, y de estos con los abuelos; pensiones de alimentos y reparto de los gastos del hogar; liquidación del régimen económico del matrimonio; y pensión interconyugal.

6. Duración mínima de un matrimonio: Tras la aprobación de la Ley 15/2005, de 8 de julio, o Ley del ‘Divocio Express’, los cónyuges deben esperar al menos 3 meses desde la formalización del matrimonio para presentar la demanda de divorcio y que esta pueda ser llevada a trámite por la vía civil.

7. Documentación necesaria para el trámite: Los documentos que las partes deben presentar para formalizar la tramitación de su demanda de divorcio deben ser: certificado de matrimonio, certificado de nacimiento de los hijos (si los hubiera), documentos que acrediten la situación patrimonial de la familia y, en el caso de los divorcios de mutuo acuerdo, una propuesta del convenio regulador entre las partes.

8. Nuevo matrimonio: El divorcio se puede revocar con un nuevo matrimonio. Al desaparecer el vínculo legal entre las partes, estas pueden volver a unirse si lo creyeran oportuno, teniendo que volver a inscribirse en el Registro Civil como una nueva unidad familiar.

9. Custodia de los hijos: El régimen de custodia de los hijos se rige de forma general en España por el Código Civil, que cede esta a uno de los progenitores y establece un régimen de visitas consensuadas de la otra parte. Sin embargo, Aragón, Cataluña y la Comunidad Valenciana, acogiéndose a su derecho foral, promulgaron sendas leyes de ‘Relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven’, por las cuales establecen la custodia compartida como preferente en caso de que no haya acuerdo entre los padres.

10. Declaración de la renta: A la hora de realizar la Declaración anual de la Renta, el receptor de la pensión por alimentos no puede incluir esta como ingresos, al igual que el pagador no puede hacerlo como gasto, a diferencia de la pensión compensatoria, que debe declararse en ambos casos.

http://www.feriadeldivorcio.com/2012/04/22/10-claves-del-divorcio-en-espana/

Los divorcios y separaciones crecen también durante 2011

Las rupturas matrimoniales en la provincia de Ciudad Real han crecido en torno un 10 por cierto, en especial los divorcios no consensuados, según la última estadística publicada por el Consejo General del Poder Judicial.

El año pasado hubo un total de 1.217 divorcios y separaciones tanto consensuadas como no consensuadas, mientras que en 2010 no sobrepasaron las 1.100 rupturas. Destacan, en cambio, las separaciones y divorcios no consensuados en el último año.

Sin embargo, el salto cualitativo de fracasos matrimoniales se produce justo en el cambio legislativo que el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero que promulgó el conocido «divorcio express» en 2005. En especial, las separaciones y los divorcios a los que no llegaron a un acuerdo pasaron de media anual de los 400 en 2004 a tan sólo medio centenar en los años sucesivos después de la publicación de la norma, a la vista de los datos que da a conocer anualmente el Consejo General del Poder Judicial.

De hecho, fue en ese mismo año el récord de rupturas en 2005.

Viviendas a la medida de familias divorciadas y monoparentales

En Catalunya se prepara un decreto para adecuar las características de las viviendas a la realidad de muchas familias divorciadas.

Sólo en Barcelona, las familias monoparentales son la modalidad de hogar más extendida, formada en su mayor parte por mujeres. De acuerdo con La Vanguardia, superan incluso a los hogares formados por parejas sin hijos. Y en este marco, parece ser que la tipología de las viviendas que se construyen y las necesidades de los usuarios no coinciden con la realidad de vida y convivencia de las personas. De ahí que la Generalitat de Catalunya, España, elabore un decreto de habitabilidad, ahora en exposición pública, con el que pretende flexibilizar la distribución de los pisos y adecuarlos a las nuevas necesidades sociales y también a las del sector de la construcción.

Una de las primeras conclusiones de la norma es el mantenimiento de la superficie mínima de las viviendas en 40 metros cuadrados, al tiempo que se reducen las dimensiones de las habitaciones. Así, las dependencias dobles pasarán de tener un mínimo de diez metros a sólo ocho y, en el caso de las individuales, de ocho a seis metros cuadrados.

En una reciente reunión con el secretario de Habitatge i Millora Urbana, Carles Sala, el presidente de la asociación Arquitectes per l’Arquitectura, Ignacio Paricio, explicaba la necesidad de que las viviendas se caracterizasen por su flexibilidad. En su opinión, “las formas de convivencia son ahora imprevisibles y existen diversas formas de ocupación de una vivienda”. Un fenómeno que no se refleja en la tipología de vivienda que se construyen en la actualidad, muy compartimentada e inflexible. En este sentido, considera que el tamaño de las viviendas no debe legislarse desde la suma de compartimentos mínimos, ya que no son necesarios para garantizar la calidad de una vivienda. Por eso, reclamó a la Generalitat crear cuatro ámbitos de alojamiento: de uso temporal, nuevo, existente y rehabilitado, que permitan aproximarse a los pisos que se puede encontrar en el mercado “a partir de unos principios genéricos no descriptivos”, se recogía en el diario.

Convivencia premarital aumenta probabilidad de divorcio

Una psicóloga estadounidense habla sobre las consecuencias del “efecto de convivencia” y de su influencia para el futuro divorcio de la pareja.

Meg Jay, psicóloga clínica de la Universidad de Virginia (Estados Unidos), publicó recientemente el artículo “La desventaja de cohabitar antes del matrimonio” donde advirtió que las parejas que conviven antes del matrimonio son más proclives al divorcio. En el artículo publicado por The New York Times, la psicóloga señaló que existe el denominado ”efecto de convivencia” que hace que los convivientes tiendan a estar más insatisfechos con sus matrimonios y por tanto más expuestos al divorcio que las parejas que no convivieron antes de casarse. Según indicó, al principio los investigadores atribuyeron este efecto a que los convivientes eran menos adeptos al matrimonio y más abiertos al divorcio. Sin embargo, nuevas investigaciones señalan que el riesgo se encuentra en la propia convivencia.

Parece ser que las personas que rondan los 20 años de edad suelen llegar a la convivencia de manera no discernida, como una consecuencia de dormir en la casa del otro periódicamente sin demasiada reflexión. Por lo tanto, se llega a la decisión de convivir sin demasiado diálogo y sin advertir las diferentes percepciones que varones y mujeres tienen sobre la convivencia. Según Meg Jay, las mujeres tienden a ver la convivencia como un paso al matrimonio, mientras que los hombres la ven como una prueba de la relación o forma de posponer un compromiso. Sin embargo, hombres y mujeres coinciden en una percepción: en que sus estándares para un conviviente son más bajos que para la persona con la que se casarían.

La psicóloga describe cómo en muchos casos la decisión tanto de convivir como posteriormente de casarse no es una decisión reflexionada y que parte del deseo de comprometerse en dicha relación, sino que simplemente “pasa”. Por un lado, el convivir surge de un concepto de comodidad, simplicidad y conveniencia. Ocurre generalmente cuando regularmente suelen pasar la noche juntos en casa del uno o del otro, a lo que se añade que pueden ahorrarse algunos gastos y tener una casa más agradable por el hecho de compartir piso. Por otro lado, una vez que conviven, va pasando el tiempo, se acomodan, compran muebles y comparten amigos y cuando llegan a sus treinta abordan un matrimonio, más llevados por la inercia o la norma social, que por un auténtico deseo de pasar una vida juntos. Sin embargo, en muchas ocasiones en ninguno de ambos casos la pareja realmente ha tomado una decisión, ha consensuado un proyecto de vida común o se ha entregado realmente a un compromiso, sino que se ha visto acorralada en una situación de la que no ha podido salir tan fácilmente.

Sin estar a favor o en contra de la convivencia en sí, Meg Jay reconoce que la decisión de casarse con una persona con la que se ha convivido movido por la conveniencia o la ambigüedad, con ese sentimiento de “hacer la prueba” y no de decidir conscientemente estar juntos y comprometerse, incrementa la probabilidad del posterior divorcio.

Por ello, advierte a los jóvenes que sean conscientes de que la convivencia, más que salvarles de un divorcio o de la infelicidad, podría incrementar las posibilidades de que se cometa un error o que se pase demasiado tiempo atrapado en él.

http://www.feriadeldivorcio.com/2012/04/25/convivencia-premarital-aumenta-probabilidad-de-divorcio/

Supremo rechaza atribuir el uso de la casa a los hijos adultos tras un divorcio

El tribunal se opone a que un hombre divorciado tenga que ceder la vivienda a sus descendientes mayores de edad hasta su independencia económica.

En los casos de divorcio en los que hay hijos mayores la atribución de la vivienda familiar es un tema relevante y peleado. En un reciente caso, el Tribunal Supremo (TS ha estimado el recurso de un divorciado y ha anulado una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, rechazando la atribución del uso de la vivienda familiar tras un divorcio a los hijos del matrimonio cuando éstos no sean menores, ya que el derecho al disfrute del domicilio se extingue legalmente al alcanzar la mayoría de edad. Así lo establece el TS en una sentencia de la sala de lo Civil, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, en la que desestima el recurso de un hombre divorciado contra la decisión de la Audiencia Provincial de Valencia, que en mayo de 2010 atribuyó el uso de la vivienda conyugal a las dos hijas mayores de edad del demandante, según informa Abc.

El Supremo anula dicha sentencia debido al distinto tratamiento legal que reciben los hijos de un matrimonio cuando son menores o mayores de edad. En este sentido, recuerda que el Código Civil establece que “mientras la protección y asistencia debida a los hijos menores es incondicional y deriva directamente del mandato constitucional, no ocurre igual en el caso de los mayores, salvo que así lo establezca la ley”. Igualmente, indica que, “más allá de la fecha en que -el menor- alcance la mayoría”, tampoco cabe vincular el derecho al uso de la vivienda familiar con la prestación alimenticia determinada tras los divorcios respecto a los hijos mayores que carezcan de ingresos propios.

En concreto, en este caso el recurrente se divorció de su esposa en 2008, tras lo que un juzgado de primera instancia de Massamagrell (Valencia) atribuyó el uso de la vivienda conyugal a la madre y las hijas, aunque con el límite temporal de un año. Sin embargo, en mayo de 2010 la Audiencia Provincial valenciana suprimió esa limitación temporal, argumentando que, aunque las hijas eran mayores de edad, no tenían independencia económica. El esposo reclamó el disfrute del domicilio, que está en Albuixech, porque era una propiedad privativa suya y alegó que la mujer tenía otra casa en Albalat dels Sorells. Sin embargo, la Audiencia estableció que la mujer y sus dos hijas podían permanecer en la vivienda del hombre hasta que las chicas alcanzar su independencia económica.

Ahora, el TS anula esa sentencia y establece que el uso de la vivienda debe corresponder al padre, que deberá seguir prestando en concepto de alimentos para cada una de las hijas la cantidad fijada inicialmente, por valor de 250 euros mensuales, así como ofrecerles la posibilidad de convivir con él si así lo cree oportuno.

Las mujeres encabezan solicitudes de divorcios expréss

Las mujeres mexicanas toman la iniciativa de solicitar el divorcio expréss casi el doble de veces que los hombres, según indican fuentes oficiales.

Muchas personas dicen que la mujer es más propensa a tomar la iniciativa de iniciar un divorcio o separación cuando una relación no funciona y los datos de México confirman esta opinión. Y es que de cada tres divorcios expréss que entran a trámite, dos son solicitados por mujeres, según informó el presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF), Édgar Elías Azar.

El número de procesos para lograr la disolución de un matrimonio comenzó a incrementarse en octubre de 2008, cuando entraron en vigor las reformas al Código Civil capitalino que eliminaron la necesidad de acreditar con pruebas que se cumplía con alguno de los supuestos de la ley para poder pedir el divorcio necesario. Estadísticas del TSJDF señalan que hasta 2011, el 34 por ciento de los divorcios fueron promovidos por hombres y el 50 por ciento por mujeres. Antes de 2008, algunas de las causales para el divorcio necesario incluían el adulterio debidamente probado, la sevicia o trato cruel, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro, la negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con las obligaciones derivadas del matrimonio, los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes.

De acuerdo con el Magistrado, hace 30 años se registraban tres divorcios por cada 100 matrimonios, en 2000 fueron 14 separaciones por cada 100 bodas y para 2010 de cada 100 uniones 31 acabaron en separación. A raíz de la aparición del divorcio incausado, también conocido como divorcio expréss, las separaciones pasaron de 20 mil en 2008 a 31 mil en 2010. Además cabe la opción de llevar a cabo un divorcio administrativo, que es el más rápido y sencillo, pensado para las parejas con más de un año de casadas, sin hijos o con hijos mayores de edad, que no tengan necesidad de alimentos y que hayan resuelto lo relativo a sus bienes.

http://www.feriadeldivorcio.com/2012/04/18/las-mujeres-encabezan-solicitudes-de-divorcios-express/